REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000183
ASUNTO : IP01-P-2008-000183
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Visto escrito que fuera presentado por la defensora Pública Quinta Penal Abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO en donde solicita sea decretado Archivo de las actuaciones en la causa penal IP01-P-2008-000183, a favor de sus representados DANIEL JESÚS GUZMÁN y VICTOR MANUEL GUZMÁN.
En fecha veintiocho de Julio de 2008, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Sesenta (60) días, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de los imputados: DANIEL JESÚS GUZMÁN y VICTOR MANUEL GUZMÁN.
Este tribunal observa que la Fiscalía Primera del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra de los referidos imputados, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentran sometidos los mencionados ciudadanos, así como también su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-P-2008-000183, que se sigue en contra de los ciudadanos DANIEL JESUS GUZMAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.028.439, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, natural y residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Progreso, Casa S/N, de color azul, frente a una plaza, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón y VICTOR MANUEL GUZMAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.617.699, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural y residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Progreso, Casa S/N, de color azul, frente a una plaza, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONALDE SUAREZ
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