REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004589
ASUNTO : IP01-P-2010-004589
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
se recibió por ante este Despacho Judicial escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón en donde pone a disposición d este Tribunal al Ciudadano PIRONA WILMER JAVIER, el cual conforme según expediente 5611 presenta orden de captura por el extinto Juzgado tercero de primera Instancia en lo penal del estado Falcón, según oficio 2157 por la comisión del delito de Robo genérico.
En fecha 23 de Septiembre de 2010 se celebró la respectiva audiencia oral y el ciudadano se encontraba asistido por la Defensora Pública Segunda Penal abogada FLORANGEL FIGUEROA.
El Ministerio Público, representado por la ciudadana Fiscal Tercera auxiliar del Ministerio Público del estado falcón, Abogada MOIRANI ZAVALA VILLANUEVA expuso que solicita Libertad sin restricciones a favor del precitado ciudadano por cuanto la orden de captura es de fecha 07 de Junio de 1.994 y requiere a su vez se oficie a los organismos competentes a fines de dejar sin efecto la mencionada orden de captura, así como la remisión de las actuaciones para presentar el acto conclusivo que corresponda.
CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal tercero en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, y de lo expuesto en la audiencia oral.
Observa quien aquí decide que cursa en las actuaciones presentadas por la representación Fiscal Acta de Investigación penal N° 149, suscrita por los efectivos CARRASQUERO JOSÉ y PATIÑO DANIEL en donde se constata la aprehensión del mencionado ciudadano en virtud de orden de captura que fuera decretada en fecha 07-06-94 por el extinto Juzgado tercero de primera Instancia en lo penal del estado Falcón, según oficio 2157, por la comisión del delito de Robo genérico.
Es menester atender que siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público, por lo que debe igualmente analizarse el contenido de los artículos 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales consagran: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme” y, “las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, así como, el contenido del artículo 243 ejusdem el cual dispone: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” aunado a lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
En razón de lo anterior es por lo que este Tribunal Tercero de Control considera procedente y ajustado a derecho la solicitud Fiscal y decreta CON lugar la solicitud de libertad sin restricciones a favor del precitado ciudadano Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: CON LUGAR la solicitud fiscal de otorgar la libertad sin restricciones interpuesta en la audiencia oral de presentación del ciudadano PIRONA WILMER JAVIER, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.709.943, con domicilio en la calle Progreso, casa sin número, Barrio Cruz verde, Coro, estado Falcón y SE ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Ofíciese a los órganos pertinentes informando el cese de la orden de Captura acordada por el mencionado extinto tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
OLIVIA BONALDE SUAREZ
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