REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004590
ASUNTO : IP01-P-2010-004590

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. LANDO AMADO actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano RAFAEL TADEO CHIRINOS ZAVALA, y requiere se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinales 2° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión de los delitos de violencia física y amenaza previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de dicha Ley, en perjuicio de LIVIA BEATRIZ DORANTE VARGAS.

Desarrollo de la Audiencia

Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que imputa al ciudadano antes mencionado por la comisión de los delitos antes mencionados, solicitó se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las previstas en la ley especial las cuales tienen que ver con abandono inmediato del hogar y prohibición de acercarse a la víctima, por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor en la comisión de los delitos de violencia física y amenaza previsto en la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, que se acredita la comisión del ilícito referido no obstante por el quantum de la pena solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de no declarar.
La Defensa privada representada por las abogadas NADESKA TORREALBA y MARIA ELENA HERRERA manifestaron que su representado había sido lesionado en el hecho y se constata en informe de medicatura forense inserto en las actas. Aducen que el ciudadano ha manifestado su deseo de abandonar de manera voluntaria el inmueble en donde convivía con la precitada ciudadana pero que se oponen a la prohibición de acercarse a la víctima por cuanto ambos tienen un hijo en común y eso atentaría incluso contra el interés superior del niño que prevalece ante esta situación. Agrega la defensa que no se encuentra acreditado en actas el delito de Amenaza y que en todo caso el Ministerio Público tiene que investigar a fondo la comisión del hecho a los fines de su esclarecimiento.
La victima, ciudadana LIVIA BEATRIZ DORANTE VARGAS manifestó que una vez que el ciudadano RAFAEL TADEO CHIRINO ZAVALA la agrediera le amenazó nuevamente diciéndole que al salir de esta situación ya iba a ver lo que le iba a pasar. Señala igualmente la víctima que requiere el abandono del inmueble del precitado ciudadano por cuanto aceptarlo en su casa es un riesgo de que la vuelva a agredir y eso no lo puede aceptar.

Escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que se acredita de actas los ilícitos penales calificados de manera provisional por el Ministerio Fiscal toda vez que, en cuanto al delito de violencia física, consta informe de experticia medico legal suscrito por el experto EDUARD JORDAN de donde se refiere que la víctima antes identificada presentó contusión equimótica excoriada en hombro derecho de 7 a 6 centímetros y edema regional, curable en diez días, de carácter leve, producido con un objeto contundente. En cuanto al delito de amenaza se desprende de la denuncia formulada por la ciudadana DORANTE VARGAS LIVIA BETARIZ, entre otras cosas, lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho a denunciar a mi pareja de nombre: RAFAEL TADEO CHIRINO ZAVALA, quien el día de ayer, a las 09:00 de la noche me agredido (sic) físicamente en varias partes del cuerpo y me amenaza de muerte constantemente. Es todo”. Lo que una vez más confirma la Víctima cuando en audiencia señaló que el ciudadano antes identificado le amenazó profiriéndole que cuando saliera de esta situación iba a ver lo que le iba a pasar. Conforme a l artículo 39 de la mencionada Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia se tipifica el delito de amenaza con la ejecución de expresiones verbales o escritas o a través de medios electrónicos que amenacen a la mujer de causarle daños graves y probables no solo en su integridad física y psicológica sino además de carácter sexual, laboral o patrimonial. Ha manifestado la víctima haber sido objeto de amenazas de muerte por parte del ciudadano RAFAEL TADEO CHIRINO ZAVALA y una vez mas se constató la comisión de dicho hecho cuando este le manifestó de manera intimidante o desafiante que iba a ver lo que le iba a pasar una vez resolviera la situación relacionada con la denuncia que fuera por ella efectuada. De tal manera que basta que, conforme a la mencionada ley, un ciudadano profiera dichos amenazantes para que per sé se configure la comisión del ilícito penal referido.

En cuanto a los elementos de convicción para estimar que el identificado imputado es autor o participe en la comisión de los prenombrados delitos se obtiene de actas denuncia común formulada por la víctima DORANTE VARGAS LIVIA BETARIZ, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho a denunciar a mi pareja de nombre: RAFAEL TADEO CHIRINO ZAVALA, quien el día de ayer, a las 09:00 de la noche me agredido (sic) físicamente en varias partes del cuerpo y me amenaza de muerte constantemente. Es todo”, agresión física esta que se corrobora con informe de experticia medico legal debidamente suscrito por el experto EDUARD JORDAN de donde se refiere que la víctima antes identificada presentó contusión equimótica excoriada en hombro derecho de 7 a 6 centímetros y edema regional, curable en diez días, de carácter leve, producido con un objeto contundente. En cuanto al delito de amenaza se obtiene de dicha denuncia que el prenombrado imputado amenazó de muerte a la víctima posterior a que le infiriera las lesiones en su cuerpo y que conforme a lo explanado en audiencia por la ciudadana DORANTE VARGAS LIVIA BETARIZ, el mencionado ciudadano una vez mas le amenazó sin especificar en que consistía la amenaza proferida, no obstante trató de un acto intimidatorio que configura para quien aquí decide, al adminicular los elementos cursantes antes referidos con acta policial que riela a los folios 08 y 09 de la causa en donde se evidencia la aprensión que fuera objeto el precitado ciudadano, los elementos de convicción como para estimar que el Ciudadano RAFAEL TADEO CHIRINO ZAVALA es autor o participe en la comisión de los delitos de Violencia física y amenaza.

Estima quien aquí decide que en virtud de lo expuesto ha de declararse parcialmente con lugar el requerimiento Fiscal por cuanto si bien es viable y se declara el abandono inmediato del hogar del imputado, estima quien aquí decide que decretar la prohibición de acercarse a la víctima no es justificable si consideramos que entre ambos procrearon un hijo y que por lógicas razones de interés a favor del niño debe existir una comunicación respetable y civilizada entre el padre y la madre del niño, que hoy se aprecian como victima y victimario en el presente asunto, por lo que el tribunal, en aras de salvaguardar el derecho a la a la victima impone prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DERCRETA: Medida cautelar sustitutiva de Libertad en contra del Ciudadano impone al Ciudadano RAFAEL TADEO CHIRINOS ZAVALA Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº, 10.707.947, obrero, domiciliado en la Urbanización Juan Crisóstomo Falcón, edificio Buchuaco, Piso N° 02, apartamento 02-01, Coro, estado Falcón, consistente en abandono inmediato del hogar y prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinales 2° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de violencia Física y Amenaza previstos y sancionados en los artículos los artículos 42 y 39 de dicha Ley, en perjuicio de LIVIA BEATRIZ DORANTE VARGAS.
Se acuerda la remisión del asunto a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley. Notifíquese.
Publíquese, regístrese, diarícese.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

OLIVIA BONALDE SUAREZ