REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002791
ASUNTO : IP01-P-2010-002791
AUTO ACORDANDO AUXILIO JUDICIAL
Vista la solicitud de auxilio judicial contenida en el escrito que fuera presentado por el Ciudadano ARMANDO JOSÉ MORALES, quien es venezolano, de cincuenta años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.484.099, con domicilio en Urbanización Villa Luz, casa N° 23, Calle democracia, sector Cabudare, Coro, estado Falcón, debidamente asistida por la abogada NADESKA TORREALBA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado N° 16.865, con domicilio procesal en esta Ciudad de Coro y quien se estima víctima del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 en su segundo aparte del Código Penal.
DE LA SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL
El Ciudadano ARMANDO JOSÉ MORALES al sustentar su solicitud señala que desde la fecha 05 de Agosto del presente año ha venido siendo objeto de serias graves amenazas a través de la vía telefónica, amenazas estas que son contra su vida por cuanto le manifiesta que se cuide mucho porque algo le va a pasar y que de igual manera en mensajes telefónicos le profieren una serie de ofensas tanto personales como desde el punto de vista profesional.
Aduce el solicitante que es víctima directa de la comisión del referido hecho punible y en tal sentido solicita se practiquen las diligencias que señala para la investigación preliminar las cuales señala de la siguiente manera:
1- Que el Ministerio público con carácter urgente, a través del órgano de Investigación penal ordene la práctica del vaciado de las llamadas y mensajes en el número telefónico 0414-6888909, el cual corresponde al móvil de su propiedad.
2- Que una vez practicado lo requerido se sirva solicitar a la compañía respectiva los datos correspondientes a quien aparece como titular de la línea telefónica de la cual se reciben las llamadas y mensajes.
3- Que se requiera de la compañía Movistar el registro de las llamadas realizadas y recibidas del número telefónico 0414-6888909.
4- Que se requiera de la mencionada compañía telefónica el registro de las llamadas y mensajes enviados desde el 05-08-2010 hasta la fecha de presentación del presente escrito 09-10-2010 del número 0416-5630881, así como la persona que aparece como titular de la línea, en virtud de que ese teléfono ha venido recibiendo alguna de las llamadas y mensajes.
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Sobre la base de la solicitud de auxilio judicial planteada se observa que la solicitante se estima víctima del delito de amenaza previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 175 segundo aparte del Código Penal, el cual solo podrá ser enjuiciado por acusación de parte agraviada por lo tanto se concluye que trata de un delito de acción privada en el cual el solicitante pretende constituirse en acusador privado y que se encuentran satisfechos los requisitos exigibles en el artículo 402 del Código orgánico procesal penal, en consecuencia y sobre la base de los argumentos expuesto se declara con lugar la solicitud de auxilio judicial requerida por el Ciudadano ARMANDO JOSÉ MORALES debidamente asistido por la abogada NADESKA TORREALBA y así se decide.
DECISIÓN
En vista de las consideraciones expuestas, este tribunal Tercero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL planteada por el Ciudadano ARMANDO JOSÉ MORALES, quien es venezolano, de cincuenta años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.484.099, con domicilio en Urbanización Villa Luz, casa N° 23, Calle democracia, sector Cabudare, Coro, estado Falcón, debidamente asistida por la abogada NADESKA TORREALBA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado N° 16.865, con domicilio procesal en esta Ciudad de Coro y quien se estima víctima del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 en su segundo aparte del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 del Código Orgánico procesal Penal. En virtud de lo resuelto se acuerda requerir mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón la práctica de diligencias de investigación para acreditar el hecho punible antes señalado, determinar sus autores y recabar elementos de convicción. Así mismo se acuerda requerir al ciudadano Fiscal Superior se sirva designar un Fiscal del ministerio Público que deberá dirigir la práctica de las diligencias de investigación señaladas en la presente decisión y una vez practicado lo pertinente sea remitido el presente asunto a este tribunal. Líbrese notificación al solicitante. Practíquese lo conducente.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
OLIVIA BONALDE SUAREZ