REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003448
ASUNTO : IP01-P-2008-003448
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Visto escrito que fuera presentado por el defensor Público Sexto Penal Abogado EDER HERNANDEZ en donde solicita sea decretado Archivo de las actuaciones en la causa penal IP01-P-2008-003448, a favor de sus representados RAMÓN ANTONIO MEDINA, JOOUN JOSÉ MEDINA, ENRIQUE JOSÉ GARCÍA Y WILLIAM JOSÉ MEDINA.
En fecha 01 de Febrero de 2010, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Cuarenta y cinco (45) días, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de los imputados: RAMÓN ANTONIO MEDINA, JOOUN JOSÉ MEDINA, ENRIQUE JOSÉ GARCÍA Y WILLIAM JOSÉ MEDINA.
Este tribunal observa que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra de los referidos imputados, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentran sometidos los mencionados ciudadanos, así como también su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-P-2008-0003448, que se sigue en contra de los ciudadanos Ramón Antonio Colina, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 12.489.458, de 38 años de edad, residenciado Municipio Colina, sector los olivos, atrás de la bomba los olivos, fecha de nacimiento 8-12-70, teléfono 0412-163-2829 estado Falcón, Jooun José Medina Chirinos Venezolano, no posee documentación, 19 años de edad, domiciliado en el sector los olivos, teléfono 0426-963-2746, fecha de nacimiento 7 de febrero del 1989 estado Falcón, Humberto Enrique García, venezolano, 13.028.503, edad 32 años, fecha de nacimiento 3-08-1976, domiciliado en la urbanización los olivos Municipio Colina estado Falcón y William José medina, venezolano, titular de la cedula de identidad 18.607.478, fecha de nacimiento 16-4-1985, domiciliado en el sector los olivos Municipio Colina estado Falcón.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONALDE SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
La secretaria.
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