REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003612
ASUNTO : IP01-P-2010-003612

AUTO ACORDANDO PRÓRROGA

Visto escrito que fuera presentado por ante este tribunal en funciones de Guardia por la abogada NORAIDA GARCÍA en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Falcón, a través del cual solicita al tribunal se conceda una prórroga de quince días a efectos de presentar el acto conclusivo que corresponde a la causa IP01-P-2010-003612 la cual se ventila por ante el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial el cual no dio despacho en la presente fecha, a los imputados CHIRINOS MORALES RONIS y GÓMEZ PEDRO JAVIER por cuanto faltan diligencias por practicar, concretamente reconocimiento de rueda de individuos requerido por la defensa.
Siendo la oportunidad para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su quinto aparte del Código orgánico procesal penal, observa quien aquí decide que el Ministerio público ha presentado su solicitud de prórroga en tiempo hábil, es decir surge la temporaneidad de los lapsos si se evidencia que fue presentado cinco días antes del vencimiento a que se refiere la norma comentada, justificando debidamente las razones por el cual efectuó dicho requerimiento aduciendo que aún faltan diligencias por practicar y de esa forma lograr el absoluto esclarecimiento del hecho.
Contempla el artículo 250 del texto penal adjetivo en sus apartes tercero, cuarto y quinto que dentro de los treinta días siguientes a la decisión Judicial el fiscal deberá presentar el acto conclusivo que corresponda, lapso este que solo podrá ser prorrogado por quince días contados a partir de la fecha que corresponda a la decisión Judicial, siempre que sea solicitado por el Ministerio Público mediante escrito razonado por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, y el Juez decidirá sobre su petitorio debiendo notificar a las partes de sus resultas.
Exige entonces el señalado precepto legal que manteniéndose la medida de coerción supra señalada puede el Ministerio Fiscal requerir un prorroga para la presentación del acto conclusivo por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días establecidos para la presentación del acto conclusivo, solicitud esta que efectuará de manera motivada. Observa el Juzgador que los supuestos exigibles para el caso examinado se encuentran satisfechos toda vez que consta que el Ministerio Público presentó su escrito dentro del lapso de ley, toda vez que desde la fecha en la cual el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal decretó la medida de privación Judicial en contra de los precitados imputados, es decir el 05-09-10, no habían transcurrido los treinta días señalados, habiéndose este presentado cinco días antes de ese vencimiento. Por demás, el Ministerio Publico ha fundamentado suficientemente la razón de su solicitud, en donde plantea detalladamente las diligencias a practicar, necesarias no solo para la inculpación de los acusados, sino también para la exculpación de estos, por tal motivo se acuerda la concesión de la prórroga solicitada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de prorroga presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Falcón y acuerda la prórroga por Quince días contados a partir de la fecha del vencimiento de los treinta días siguientes a la decisión de privación Judicial preventiva de libertad que fuera decretada en fecha 05 de Septiembre de 2010 en contra los imputados CHIRINOS MORALES RONIS y GÓMEZ PEDRO JAVIER identificados en la causa que se les sigue por ante el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal bajo N° IP01-P-2010-003612 a quienes imputa la comisión del delito de Robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su quinto aparte del Código orgánico procesal penal. Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes. Remítase el Presente asunto al tribunal de Origen.
Cúmplase.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
OLIVIA BONALDE SUAREZ