REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003469
ASUNTO : IP01-P-2010-003469

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Visto escrito que fuera presentado por la Fiscal tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada EDGLIMAR GARCIA en donde presenta a los ciudadanos NOHEL ANTONIO RIERA AULAR, AMILCAR ANTONIO RIERA PALENCIA, ARMANDO JESUS VENTURA HERNANDEZ y LUIS GUILLERMO RIERA PALENCIA, por la presunta comisión del delito de: DAÑOS A EQUIPOS DE ELECTRICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, requiriendo se decrete en su contra medida cautelar sustitutiva de libertad innominada, conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 9° del Código orgánico procesal penal, consistente en la prohibición de realizar trabajos de electricidad sin la autorización de la empresa CORPOELEC.
En audiencia el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se impuso a los imputados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual el imputado
LUIS GUILLERMO RIERA PALENCIA, expuso que si quería declarar, y manifestó lo siguiente: “Yo estoy reunido con el señor Guillermo Reyes, técnico jubilado de CADAFE, me toco abrir la línea 24 pero nada mas para colocar el poste debajo de la línea, en media hora hice mi trabajo y volví a reconectar la línea que alimenta a EFAGRI, de ahí la línea no falló, eso fue en el transcurso de 8 a 8 y 45 de la mañana, y ahí quedamos trabajando por debajo de la línea 24, donde estamos haciendo la línea nueva que va a alimentar el Invernadero, en ese momento como a la una llegó el señor de CADAFE, y nos mandó a bajar la línea y llamó la patrulla después.
La defensa, representada por el abogado Alberto Castillo, esgrimió que se adhería a la solicitud de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público a y consigna factura de contado de la compra del material que se describe según el presupuesto de ESFAGRI, certificado de calidad del transformador de un transformador comprados por sus defendidos, en tres folios útiles factura Nº 100423, 100424 y 100425 ordenes de compra que realizaron sus defendidos en cuanto a los materiales incautados y seis folios útiles el acta constitutiva de la sociedad mercantil Inversiones Riera Palencia, CA, requiriéndole al Ministerio Público se sirva tramitar la adquisición de tales documentos originales.
Escuchados los planteamientos de las partes el tribunal observa que se encuentra acreditada la comisión del delito DAÑOS A EQUIPOS DE ELECTRICIDAD, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 343 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo estima quien aquí decide que surgen fiables elementos de convicción como para estimar que los precitados imputados son autores o partícipes en la comisión de dicho delito por cuanto de acta de denuncia que fuera formulada por el ciudadano NEIL CALDERÓN MORALES, e su condición de supervisión de operaciones de CORPOELEC se desprende que encontrándose en su sitio de trabajo, siendo aproximadamente las 10:44 horas de la mañana del día 29 de Agosto de 2010, le reporta el operador de Guardia del centro de Operación y distribución de la empresa que hubo un disparo del circuito la sierra – barrancas, desconociéndose la falla, por lo que se ordenó a revisar dicho circuito, encontrándose que se detecto a un tercero manipulando el circuito fallado sin autorización de la empresa, por lo que se procedió a participarle lo sucedido a los organismos de seguridad del estado, denuncia esta que es armoniosa con declaración del ciudadano FRANKLIN GONZALEZ, quien manifestó que en la misma fecha recibió una llamada del centro de operaciones y distribución de CORPOELEC informando que en la variante sur de esta Ciudad personas ajenas a la empresa se encontraban manipulando y haciendo operaciones sin autorización de la empresa y al trasladarse al sitio corrobora lo informado, estando para ese momento la policía del estado, tal y como se observa de acta policial suscrita por los funcionarios GERARDO COLINA e IBRAÍN GARCÍA en donde se constata que en el sector variante sur de esta Ciudad, en fecha 29 de Agosto de 2010, fueron informados que en ese sitio se encontraban personas ajenas a la empresa CORPOELEC quienes habían interrumpido el fluido eléctrico y al trasladarse al sitio la comisión observó la presencia de cuatro personas quienes quedaron identificados como NOHEL ANTONIO RIERA AULAR, AMILCAR ANTONIO RIERA PALENCIA, ARMANDO JESUS VENTURA HERNANDEZ y LUIS GUILLERMO RIERA PALENCIA efectuando labores trepados en un poste, incautándoseles cuatro señoritas de cadena, tres rollos de guayas de aluminio, dos arnés, don cinchas, una cizalla, un alicate, una llave ajustable, una permica, un rollo de mecate, una brocha, cinco mordazas tensoras, tres sapos tensores, dos ranas tensoras, un pararayos, una flejadura, un cabezote, un rollo de cable de tierra, una pala, un tobo plástico azul, un pernagris, dos polímerica, dos estribos, un rollo de cable de bronce y un perno roscable, los cuales de manera igual se describen en acta de registro de cadena de custodia y de experticias de reconocimiento legal suscrita por el experto WILMER PINEDA.
En consecuencia, por las motivaciones precedentes estima quien aquí decide que es procedente la declaratoria con lugar requerida por el Ministerio Público y se impone a los ciudadanos NOHEL ANTONIO RIERA AULAR, AMILCAR ANTONIO RIERA PALENCIA, ARMANDO JESUS VENTURA HERNANDEZ y LUIS GUILLERMO RIERA PALENCIA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de Libertad establecida en el numeral 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de realizar trabajos de electricidad sin la autorización de la empresa afectada en este caso CORPOELEC.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y le impone a los ciudadanos NOHEL ANTONIO RIERA AULAR, de 50 Años de edad, titular de la Cédula de Identidad, 5.290.974, soltero, electricista, domiciliado en Calle Democracia, con Esquina Calle Barrio Sur Independencia, Casa Nº 85, Coro, AMILCAR ANTONIO RIERA PALENCIA, de 28 Años de edad, titular de la Cédula de Identidad, 16.349.034, soltero, Electricista, domiciliado en Calle Democracia, con Esquina Calle Barrio Sur Independencia, de la Casa Nº 85, Coro, ARMANDO JESUS VENTURA HERNANDEZ de 24 Años de edad, titular de la Cédula de Identidad, 16.942.378, soltero, Electricista, domiciliado Calle Democracia, con Esquina Calle Barrio Sur Independencia, Casa Nº 85, Coro; y LUIS GUILLERMO RIERA PALENCIA, de 32 Años de edad, titular de la Cédula de Identidad, 13.901.574, soltero, nacido en Coro, fecha 13/11/77, trabaja como Electricista, domiciliado en Calle Democracia, con Esquina Calle Barrio Sur Independencia, Casa Nº 85, Coro estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de realizar trabajos de electricidad sin la autorización de la empresa CORPOELEC. Se decreta el procedimiento Ordinario conforme al artículo 282 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. Notifíquese y remítanse las actuaciones al Ministerio Fiscal en su oportunidad de Ley.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA




LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ