REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 13 de septiembre de 2.010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-0003640

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 8 de septiembre de 2010, mediante la cual acordó imponer al imputado JEAN CARLOS CHIRINOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-19.617.498, analfabeto, nacido en fecha 02-02-1979, edad 31 años, de ocupación indefinida, domiciliado en Funda Barrio, Manzana G, sector 4, casa numero 2 de color amarilla, a tres cuadras del Modulo policial, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, sin numero telefónico, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada 30 días, ello por la comisión del delito de Daños a Institución Pública, previsto en el artículo 473.3 del Código Penal. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Daños a Institución Pública, previsto en el artículo 473.3 del Código Penal, que es un hecho típico penalmente y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 5 de septiembre de 2010.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado JEAN CARLOS CHIRINOS, en la comisión del referido delito, siendo que fue detenido por efectivos de la Policía Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón, aproximadamente a las 8:50 horas de la noche del día 5 de septiembre de 2010, siendo notificados que se trasladaran hasta el Hospital Tipo I, José María Espinoza, (chimpire) ubicado en la Avenida Buchovacoa con Avenida “Los Medanos”. Al llgear al lugar observaron en el interior del nosocomio al imputado quien pretendía agredir a una ciudadana y al observar la presencia policial optó por arremeter contra los equipos médicos público de dicha institución logrando dañar parcialmente “un desfibrilador, un ecosonograma marca Sony, un electro cardiograma, una nevera que contenía en su interior medicamentos varios, un carro rojo utilizado para transportar medicinas…” procediendo a su inmediata detención por estar incurso en la comisión del delito de Daños a bienes de Institución Pública.
Estos hechos son corroborados y expuestos por la ciudadana Carmen Teresa Gonzacalvez y por el ciudadano Petit AlvaroLuís, quienes armónicamente señalan que el imputado estando dentro de la Institución Pública alterando el orden público destrozo los bienes descritos y señalados ut supra.
Todos estos medios de convicción entrelazados entre sí, permiten al tribunal establecer y presumir de manera fundada que el imputado es el posible autor o participe de la comisión del delito que el Ministerio Público le atribuye, configurando así el cumplimiento del ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal, vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación cada 30 días ante el Tribunal. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone JEAN CARLOS CHIRINOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-19.617.498, analfabeto, nacido en fecha 02-02-1979, edad 31 años, de ocupación indefinida, domiciliado en Funda Barrio, Manzana G, sector 4, casa numero 2 de color amarilla, a tres cuadras del Modulo policial, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, sin numero telefónico, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada 30 días, ello por la comisión del delito de Daños a Institución Pública, previsto en el artículo 473.3 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

SAHIRA J. OVIEDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

SAHIRA J. OVIEDO
Resolución: PJ00042010-000656