REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 13 de septiembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003635

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 8 de septiembre de 2010, mediante la cual acordó imponer al imputado JOSE LUIS ZARA BARBOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-20.512.895, nacido en fecha 23-06-1990, edad 20 años, de ocupación Chofer, domiciliado en el sector las Filipinas de la población de Dabajuro, casa sin numero de bloque, detrás de la cancha, Municipio Dabajuro estado Falcón, numero telefónico: 0414-6584766, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días, por la comisión del delito de Cambio Ilícito de Placas, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículo 280 y 283 del Código Penal.

Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

- JOSE LUIS ZARA BARBOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-20.512.895, nacido en fecha 23-06-1990, edad 20 años, de ocupación Chofer, domiciliado en el sector las Filipinas de la población de Dabajuro, casa sin numero de bloque, detrás de la cancha, Municipio Dabajuro estado Falcón, numero telefónico: 0414-6584766.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Cambio Ilícito de Placas, previsto en el artículo 8 de la Ley especial que rige la materia, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrito.
Observa esta Instancia Judicial que del presente expediente constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado JOSÉ LUÍS ZARA BARNOZA, en la comisión del delito de Cambio Ilícito de Placas, ello dimana de las actuaciones elaboradas por los efectivos militares identificados como William Sánchez, Nelson Araujo, Miguel Ángel Flores y Damaso Medina Miquilena, todos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes estando de servicio en fecha 5 de septiembre de 2010, dejan constancia que aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde se encontraban de comisión realizando patrullaje para verificación de personas y vehículos que se encontraban frente al Club de Comercio de la Población de Dabajuro. Procedieron a verificar a través de la Sala Situacional por la línea 171, un vehículo descrito así: marca: Ford; año: 1982; color: azul, clase: automóvil, tipo: sedal, placas: AAx-554, serial carrocería AJ77CT32353, el cual se encontraba aparcado, informado el centralista que las placas identificadora pertenecían a un vehículo moto solicitado por el delito de Hurto, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en el Distrito Capital, de fecha 12-12-2005 y número de caso H-211.102, procediendo a identificar a su conductor y éste quedó identificado como Zara Barbosa José Luís, y la información aportada queda confirmada a través de la experticia efectuada al citado vehículo en fecha 6 de septiembre de 2010, corriente al folio 20, en donde se establece que la matricula AAX-554, corresponden a un vehículo moto, marca: Yamaha, modelo: No Indica, año: 2005, color: rojo, la cual está solicitada según los datos que se aportan en el acta policial, los cuales coinciden plenamente con la experticia antes indicada y que en conjunto con el acta de policía, hacen la pluralidad de medios de convicción para presumir de manera fundada que el imputado, quien conducía el vehículo automotor marca: Ford; año: 1982; color: azul, clase: automóvil, tipo: sedal, placas: AAx-554, serial carrocería AJ77CT32353, puede estar incurso en el delito de Cambio Ilícito de Placas, toda vez que las placas que portaba el vehículo en mención no le corresponden a sus características y éstas se encuentra solicitados por el sistema integrado de información policial, lo que hace sospechar que se cambiaron sus matriculas de forma ilegal al vehículo tripulado por el encarado de marras.
Empero a lo anterior, y amén de que se encuentran llenos los 2 primeros ordinales del artículo 250 del COPP, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no es grave, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 que consistirá en la presentación cada 30 días ante el Tribunal. Y así se decide.
Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículo 280 y 283 del Código Penal. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado JOSÉ LUÍS ZARA BARBOZA, ampliamente identificado en autos, de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, Cambio Ilícito de Placas a Vehículo Automotor, previsto en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículo 280 y 283 del Código Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ;

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

SAHIRA J. OVIEDO



Resolución Nº PJ04-2010-00655