REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 13 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003636

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó imponer al ciudadano CARLOS ALFONSO SUAREZ NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, nació el 23 de Noviembre de 1979, de 30 años, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado Barrio Cruz verde, Calle Porvenir, casa Nº 19, cédula de identidad V 15.703.886, de la medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días y como medida de protección y seguridad para garantizar la integridad física y psicológica de la víctima, la medida prevista en el artículo 92.8º de la Ley Especial, que consistirá en la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima, todo por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 5 de septiembre de 2010, fue detenido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por motivo de la denuncia interpuesta en su contra por la ciudadana Arelys Coromoto Suárez Navarro, (hermena) quien indicó que “Resulta que el día de hoy 5 de septiembre de 2010, como a las 7:00 horas de la mañana, mi hermano de nombre CARLOS ALFONSO SUÁREZ NAVARRO, quien me agredió físicamente en varias partes del cuerpo y verbalmente…”
Por su parte la víctima en la audiencia de presentación para oír al imputado indicó lo siguiente: “Esa mañana, tenia ese dia libre, era domingo, estaba pasando el domingo conmigo y querìa ir a la play, nos estabamos arreglando, el se le vanta de su cuarto y se para en la puerta, y nos insultò, como perras sucias y putas, ya estamos cansadas, yo le digo que porque nos dice eso, el se me lanza encima, le di un golpe en la boca, le di un puño, me arrancò el pelo, me esta metiendo al cuarto, me esta metiendo para el cuarto yo me asustè, y la llame a ella, yo llamo a mi hermano, yo he tendio que denunciarlos a los dos, jairo le entregò un tubo de hierro, tenian cabillas, no me di cuenta que se lo entregò, me golpio delante de mis hijos, yo para salvar a mi hija, me le tiro encima, el me golpea con el tubo, tengo fotografias de lso golpes, solicita que si podia enseñarlos, el Juez le indica que no por su pudor,, tiene miendo de que luego le salgan los golpes, dice que tiene una pelota, la puerta tiene un candado, yo abor la puerta para ir a la PTJ, somos varios hermanos, cuatro de ellos estan con èl, los demas estan conmigo, pero ellos no quieren que vivamos ahì, se quieren apoderar de la casa, ignorambos a Uli, que nos tira puenta, mi hermana dice que pida protecciòn, quiero que por favor me ayuden con este caso, se convirtiron en los propios monstruos, mui propio hermano me intentò matar, no se que les està pasando, solicito una medida de protecciòn,poruqe tengo miedo, soy madre soltera, no tengo pareja, somos trece hermanos, ahora en mi casa vivimos cinco hermano y una sobrina, tenemos toda la vida viendo en esa casa y mi papà tiene cuatro meses de muerto, yo voy a esa casa los fines de semana, poruqe ellos no quieren que viva ahì”
Los hechos atribuidos y que se concatenan con el acta de policía que procuró la aprehensión en flagrancia del imputado CARLOS ALFONSO SUAREZ NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, nació el 23 de Noviembre de 1979, de 30 años, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado Barrio Cruz verde, Calle Porvenir, casa Nº 19, cédula de identidad V 15.703.886.
A estos medios de convicción se le adminicula con el objeto de la acreditación de la violencia física el informe forense corriente al folio 6, en la que la experta forense explicó el tipo de lesiones sufridas por la víctima como consecuencia de la agresión de la que fue objeto presuntamente por parte del imputado determinándose que el tiempo de curación de las lesiones sufridas es de 10 días con privación de sus ocupaciones habituales por un lapso de 10 días.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días y como medida de protección y seguridad para garantizar la integridad física y psicológica de la víctima, la medida prevista en el artículo 92.8º de la Ley Especial, que consistirá en la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima, todo por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano CARLOS ALFONSO SUAREZ NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, nació el 23 de Noviembre de 1979, de 30 años, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado Barrio Cruz verde, Calle Porvenir, casa Nº 19, cédula de identidad V 15.703.886, medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días y como medida de protección y seguridad para garantizar la integridad física y psicológica de la víctima, la medida prevista en el artículo 92.8º de la Ley Especial, que consistirá en la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima, todo por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley.

Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

SAHIRA J. OVIEDO

Resolución: PJ0004-2010-000653