REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro

Coro, 14 de septiembre de 2.010
199º y 150º
Asunto: IP01-P-2008-002459

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 18d e mayo de 2009, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano Emilio Antonio Tey, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

I

El Tribunal mediante la decisión que les acordó la suspensión condicional del proceso les impuso la siguiente obligación:

Asistir a Charlas en el Centro de Rehabilitación “Canal de Bendiciones”.

Dicha condición comenzó a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

En fecha 26-2-09 se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La Fiscal del Ministerio Público, el imputado y su defensa.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del imputado quien se adhirió a la petición de su defensa.

El Tribunal una vez hechas las consideraciones previas de rigor observa el Tribunal que en la audiencia oral de verificación de condiciones, se pudo verificar el cumplimiento de la obligación impuesta al imputado, esto es, según él lo informó su asistencia al Centro de Rehabilitación que el Tribunal le asignó como sitio donde recibiría charlas de orientación en relación al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Visto lo anterior concluye este Juzgador que el imputado de auto cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución del día 18 de mayo de 2009, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 5º en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EMILIO ANTONIO TEY, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 18 de mayo de 2010, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 5º, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS JIMÉNEZ

En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS JIMÉNEZ
Resolución Nº PJ04-2010-000658