REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 24 de septiembre de 2.010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004612

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano EDWIN JESÚS PAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-10.701.562, nacido en fecha 22/8/1969, edad 41 años, de ocupación dirigente sindical, domiciliado urbanización Cruz Verde, calle 2, vereda 6, nª 10 sector 5, por el modulo policial y el preescolar Francisco de Miranda, antiguo Lucas Guillermo Castillo, de Coro estado Falcón, numero telefónico 04126488923 y 02682532875 y ordenó igualmente la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se señala en el único elemento corriente en las actuaciones que el día 23 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 2 horas de la tarde, los funcionarios de la Policía del estado Falcón Dermis Arcaya, Franklin Germán, Avilio Medina, Jean Carlos Reyes, Boris Zarraga, José Palencia, Ronald Brett y Gustavo Cordero, quienes se encontraban de patrullaje preventivo enla unidad P-239, cuando se desplazaban por la avenida independencia, frente al estadio Municipal, recibieron una llamada de parte de la Central de la Comandancia de la Policía del estado Falcón, indicándoles que un ciudadano se encontraba alterando el orden público (no se explica ni detalla de que forma el ciudadano se encontraba alterando el orden público) y según explica que se trasladaron al lugar indicado (no se indica cual lugar) y observaron al ciudadano Edwin Jesús Paz, según el acta policial, quien al observarlos profirió en contra de la comisión policial palabras obscenas (no detalla el acta de policía cual o cuales fueron las palabras obscenas que el ciudadano profirió en contra de la comisión de policía) procediendo de inmediato a detenerlo y ponerlo a la orden del Ministerio Público.
Estos hechos relatados por éste único medio corriente en la investigación sin duda no configuran ni remotamente delito alguno, toda vez que como se apuntó no se explica ni siquiera el lugar donde el ciudadano se encontraba alterando el orden público, de que forma lo hacia, y tampoco se señala que palabras obscenas, groseras, etc, profirió en contra de la comisión de policía, lo que conllevó a la Fiscalía, como parte de buena fe y acertadamente a solicitar la Libertad Plena del ciudadano EDWIN JESÚS PAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-10.701.562, nacido en fecha 22/8/1969, edad 41 años, de ocupación dirigente sindical, domiciliado urbanización Cruz Verde, calle 2, vereda 6, nª 10 sector 5, por el modulo policial y el preescolar Francisco de Miranda, antiguo Lucas Guillermo Castillo, de Coro estado Falcón, numero telefónico 04126488923 y 02682532875, por no estar acreditado delito alguno en la presente investigación criminal y por lo tanto no se cumple con el extremo del numeral 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo inoficioso por razones lógicas y obvio el análisis del resto de los supuestos previsto en la referida norma adjetiva penal.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad inmediata del ciudadano EDWIN JESÚS PAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-10.701.562, nacido en fecha 22/8/1969, edad 41 años, de ocupación dirigente sindical, domiciliado urbanización Cruz Verde, calle 2, vereda 6, nª 10 sector 5, por el modulo policial y el preescolar Francisco de Miranda, antiguo Lucas Guillermo Castillo, de Coro estado Falcón, numero telefónico 04126488923 y 02682532875, por no estar acreditado en autos la comisión de delito alguno previsto en la norma sustantiva penal. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución: PJ00042010000678