REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 13 de Septiembre de 2010


ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2009-000512
ASUNTO IP01-P-2009-000512


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Libertad incoada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano ALEX MANUEL PALENCIA. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de agosto del 2010, la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, solicito en la audiencia de presentación, la libertad plena del ciudadano ALEX MANUEL PALENCIA, quien fuera presentado ante este Tribunal, por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por encontrarse solicitado por el Juzgado Tercero de Primera en lo Penal del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, según oficio 8103 de fecha 18 de junio de 1999, expediente numero SOL SG TG 6886 de fecha 21 de junio de 1999, por el delito de Robo Común.

En efecto, tal y como se establece en el acta policial emanada de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (LAPEC) CARLOS AULAR y DISTINGUIDO (LAPEC) REYES GENYER, quienes señalan que detuvieron al ciudadano ALEX MANUEL PALENCIA por cuanto verificaron a través del sistema SIPOL, que el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado falcón, según expediente numero SOL SG TG 6886 de fecha 21 de junio de 1999, por el delito de Robo Común.
En tal sentido, observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo que la representación Fiscal es el titular de la acción penal y que resulta evidente que de las actas que conforman el presente asunto, no se acredita la comisión de un hecho punible, encontrándose en consecuencia cubiertos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la solicitud de la fiscalía de otorgar la libertad plena al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Como corolario de lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Libertad presentada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ALEXIS MANUEL PALENCIA identificado en autos y una vez sea recibido el asunto principal por este Juzgado y verificada la condición jurídica de la causa relacionada con el referido ciudadano, se ORDENARA lo conducente a los efectos de que el mismo sea excluido del sistema de información policial. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. Y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía Tercera dentro del lapso de Ley. Ofíciese al Archivo Regional, a la Unidad de Archivo de este Circuito Judicial Penal y al Registro Principal, a objeto sea ubicada la causa relacionada al ciudadano Alexis Manuel Palencia. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000512
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000532
13-09-10