REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 13 de Septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2010-003556
ASUNTO IP01-P-2010-003556
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Libertad incoada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Septiembre del 2010, la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, solicito en la audiencia de presentación, la libertar plena del ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, quien fuera presentado ante este Tribunal mediante oficio Nº 136 interpuesto por la Guardia Nacional Bolivariana, por cuanto fue aprehendido por funcionarios, encontrarse este solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio 13104114, expediente Nº 3039 por el delito de Robo Genérico Común, de fecha 27-10-1998.
En efecto, tal y como se establece en el acta de investigación penal emanada de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por los funcionarios SM/1. FERNANDEZ JOSE DOMINGO, S/1. SABALA ROJAS YSRAEL, S/2. FORTES GONZALEZ YOHAN y el S/2. COLMENAREZ PIÑA LEONARDO quienes señalan que detuvieron al ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ por cuanto verificaron a través del sistema SIPOL, que el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del estado falcón, según expediente Nº 3039-98 por el delito de Hurto Genérico Común, de fecha 27/10/98.
En tal sentido, observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, no se acreditan de las actas la comisión de un hecho punible, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud de la fiscalía de otorgar la libertad plena al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Libertad presentada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta al ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, LA LIBERTAD PLENA. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. Y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía Tercera dentro del lapso de Ley. Una vez sea recibido el asunto principal por este Juzgado y verificada la condición jurídica de la causa relacionada con el referido ciudadano, se ORDENARA lo conducente a los efectos de que el mismo sea excluido del sistema de información policial. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. Y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía Tercera dentro del lapso de Ley. Ofíciese al Archivo Regional, a la Unidad de Archivo de este Circuito Judicial Penal y al Registro Principal, a objeto sea ubicada la causa relacionada al ciudadano Alexis Manuel Palencia. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-003556
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000534
13-09-10
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