REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 24 de septiembre de 2010


ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2010-004564
ASUNTO IP01-P-2010-004564


En fecha 20 de septiembre de 2010, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano WILLIAMS JOSE VALERA VILLARROEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.423.290, de 35 años, estado civil divorciado, bachiller como grado de instrucción, ocupación Obrero, nacido el 23-12-1974, residenciado en calle Monzón con calle Comercio, edificio del MTC, sede de MINFRA, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, a los fines de que se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto el referido ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Amenaza, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de JOHANA CAROLINA HERNANDEZ. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, “quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Pidió se decrete la medida innominada prevista en el articulo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, contentiva en la prohibición de acercarse a la víctima con fines de agredirla, para el imputado WILLIAMS JOSE VALERA, precalificando el hecho como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de JOHANA CAROLINA HERNANDEZ, igualmente solicito la aplicación del procedimiento especial. Requirió además la remisión de las actuaciones a su despacho a los fines de proseguir la investigación, es todo”. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó “No querer declarar”.

Acto seguido el Juez le concede la palabra al Defensor Público Quinto, expone sus alegatos de defensa y manifiesta: “En virtud de la revision de las actuaciones que rielan en el presente asunto solicito muy respetuosamente la libertad plena de mi defendido, es todo”.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito señalado por el Ministerio Público, es decir, Amenaza, previstos y sancionados en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA HERNANDEZ.

CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:

1. Acta Policial, de fecha 19 de septiembre del 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia realizada en la cual resulto detenido el hoy imputado.
2. Acta de Denuncia, de fecha 19 de septiembre del 2010, interpuesta por la ciudadana JOHANA CAROLINA HERNANDEZ, por ante la Policía del Estado Falcón, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba al ciudadano WILLIAMS VALERA, en virtud de que el mismo la había Amenazado.
3. Acta de Inspección, de fecha 19 de septiembre del 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: SALA DE ATENCION AL PUBLICO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, UBICADA EN LA AVENIDA MANAURE, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON.

De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA HERNANDEZ, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano WILLIAMS JOSE VALERA VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V-12.423.290, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, con fines de garantizar y proteger la integridad física de la víctima, contentiva en la prohibición de acercarse a la víctima con el fin de agredir tanto física como psicológica y verbalmente así como la prohibición de proferirle amenaza acoso u hostigacion por sí o por interpuestas personas.. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia decreta contra el Ciudadano WILLIAMS JOSE VALERA VILLARROEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.423.290, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA HERNANDEZ, la medida innominada prevista en el Art. 92 numeral 8° de la Ley Especial, contentiva en la prohibición de acercarse a la víctima con el fin de agredir tanto física como psicológica y verbalmente así como la prohibición de proferirle amenaza acoso u hostigacion por sí o por interpuestas personas. Se decreta el procedimiento especial establecido en el Art.94 de la Ley especial. Se hace del conocimiento del imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA

LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-004564
RESOLUCIÓN Nº PJ00520100000558
24-9-10