REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: : IP01-P-2007-003011
ASUNTO: : IP01-P-2007-003011
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la defensora pública Abg. FLORANGEL FIGUEROA, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda de los ciudadanos JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ y LENIN ERNESTO VILLARROEL, mediante el cual solicita la fijación conforme a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de un Plazo Prudencial para que el Ministerio Público concluya la fase investigativa.
I
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA
Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia en fecha 28 de septiembre de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, concediendo la palabra en primer termino a la Defensa, quien expuso formalmente los términos de su solicitud, en atención a que sus defendidos se encuentran individualizados por la Fiscal Segunda del Ministerio Público desde el 30 de Junio de 2007 por el delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal. Posteriormente se le concedió la palabra al Ministerio Público quien solicito al Tribunal se le conceda un plazo de 60 días para presentar un acto conclusivo en la presente causa.
Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes y antes del correspondiente pronunciamiento, el Tribunal hace las siguientes consideraciones previas a los fines del otorgamiento del lapso prudencial solicitado.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente es procedente la fijación del plazo prudencial y el tiempo que se debe otorgar a la Vindicta Pública.
Nuestra norma adjetiva penal vigente, establece en su artículo 313, lo siguiente:
”El Ministerio Público procurará dar termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”
En atención a la norma antes transcrita, y en vista que los ciudadanos JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ y LENIN ERNESTO VILLARROEL, se encuentran individualizados por la Fiscal Segunda del Ministerio Público desde el 30 de Junio de 2007 por el delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal; y el Ministerio Público como director de la acción penal, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo de la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar un PLAZO PRUDENCIAL DE 60 DIAS, a los fines de dar por concluida la investigación. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por la Defensa Pública Segunda, en relación a la aplicación de un plazo prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo de investigación correspondiente. SEGUNDO: Se otorga conforme al previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un LAPSO PRUDENCIAL DE 60 DIAS, al Ministerio Público a los fines de dar por concluida la investigación. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes. TERCERO: Remítase la causa principal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-003011
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000566
28-09-10
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