REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 3 de Septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2010-003384
ASUNTO IP01-P-2010-003384
En fecha 27 de agosto de 2010, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RIVERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.636.248, mayor de edad, nació en Maracay, el 05-01-1981, de 29 años, residenciado en vía el Macaro, casa número 09, al frente de la aldea universitaria, de la Ciudad de Maracay estado Aragua; y TYLIER ANDERSON GONZALEZ URIBE, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.838.312, mayor de edad, nació en San Félix estado Bolívar, el 04-09-1978, de 32 años, residenciado en la urbanización los libertadores, manzana 01, casa 07, Guigue estado Carabobo; y requiere para el primero de los nombrados se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ª del COPP, por cuanto se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y para el segundo la declinatoria de competencia por cuanto se encuentra solicitado por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Estado de Delta Amacuro. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, “quien ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3ª del COPP, contentiva en la presentación periódica casa 30 días ante la sede de este circuito penal, para el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVERO, precalificando los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ,previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, y la declinatoria de competencia por cuanto se encuentra solicitado por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Estado de Delta Amacuro con respecto al ciudadano TYLIER ANDERSON GONZALEZ URIBE. Así mismo solicito el procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se impuso al imputado FRANCISCO JAVIER RIVERO del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó “No querer declarar”.
Acto seguido el Juez le concede la palabra al Defensor Público, expone sus alegatos de defensa y manifiesta:“solicito la libertad plena en cuanto al imputado FRANCISCO JAVIER RIVERO en este acto consigno copia del porte del mismo, es todo”.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito señalado por el Ministerio Público, es decir, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:
1. Acta Policial, de fecha 25 de agosto del 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia realizada en la cual resultaron aprehendidos los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RIVERO, y TYLIER ANDERSON GONZALEZ URIBE.
2. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 25 de agosto del 2010, suscrito por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, a Un vehículo modelo Spark, marca Chevrolet, color gris, placa AA205BL, a bordo del cual resultaron aprehendidos los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RIVERO, y TYLIER ANDERSON GONZALEZ URIBE.
3. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 25 de agosto del 2010, suscrito por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, en el cual se deja constancia de Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, serial Nro. KFY041, con su respectivo proveedor contentivo de diez (10) cartuchos del mismo calibre sin percutir, la cual le fue incautada al ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER RIVERO.
4. Acta de Inspección, Nro. 4027, de fecha 26 de agosto de 2010, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el lugar donde resultaron aprehendidos los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RIVERO, y TYLIER ANDERSON GONZALEZ URIBE., específicamente en la CALLE AMPIES ENTRE CALLE BUCHIVACOA Y CALLE GARCES ADYACENTE A LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO “VIA PUBLICA”, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.
5. Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 218, de fecha 26 de agosto de 2010, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm, modelo 17, acabado superficial de pavón negro; a Un (01) cargador elaborado en metal y cubierto sintético de color negro y Diez (10) balas para armas de fuego calibre 9mm parabellum; la cual no arrojo registro ni solicitud en el sistema de información policial.
6. Dictamen Pericial, de fecha 27 de agosto de 2010, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a Un vehículo modelo Spark, marca Chevrolet, color gris, placa AA205BL, a bordo del cual resultaron aprehendidos los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RIVERO, y TYLIER ANDERSON GONZALEZ URIBE.
De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con respecto al ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVERO; por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano antes mencionado la Medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numeral 3º del COPP, consistente en presentación cada TREINTA (30) DIAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, el mismo puede ser satisfecho con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata.
Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…
Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es imponer al imputado FRANCISCO JAVIER RIVERO, de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante la sede de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del COPP, contentiva en la presentación periódica cada TREINTA 30 días ante la sede de este Tribunal, para el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.636.248, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y con respecto al ciudadano TYLIER ANDERSON GONZALEZ URIBE, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.838.312, por razones de territorio y de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA con respecto al precitado ciudadano ante el Juzgado Primero en Funciones de Control del Estado de Delta Amacuro. Se establece la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el COPP. Se hace del conocimiento del imputado FRANCISCO JAVIER RIVERO; que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio a la Fiscalía del Ministerio Público.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-003384
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000517
3-09-10
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