REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2010-000019
ASUNTO : IP01-O-2010-000019

DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Visto escrito en fecha 15 de septiembre de 2010, con relación a la acción de amparo interpuesto por el ciudadano JOSE LEONARDO CESARINO LAZARDE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número, 12.918.234, de profesión abogado, IMPRE 125.784, Representante del Ministerio Público, con domicilio procesal en la calle Arismendi, Sector Centro, Edificio Sede del Ministerio Público, de la Circunscripción del Judicial Estado Falcón, teléfono 0424255.54.08, en su condición de imputado que se deriva de autos en la causa principal Fiscal Nº 11F7-239-2010, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra La Corrupción, a los fines de decidir se observa:
Revisada las actuaciones se evidencia, en fecha 23 de julio de 2010 el agraviado fue imputado por Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón, representada por la ciudadana Abg. ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, esta ultima la agraviante, quien imputo al ciudadano JOSE LEONARDO CESARINO LAZARDE, los hechos ocurridos en fecha 02-12-2009, en la Unidad Educativa Simón Bolívar, de las instalaciones de PDVSA S.A, de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, como consecuencia de ello se desprende el tribunal competente por el territorio, para conocer del amparo constitucional, es un tribunal de primera instancia en funciones de juicio de la Extensión Judicial de la Ciudad de Punto Fijo.
Dentro de este contexto, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible. En virtud de ello, considera esta Jugadora procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZONES DE TERRITORIO, un Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial de la Extensión de Punto Fijo, Estado Falcón, remitiéndose en consecuencia las actuaciones con la urgencia del caso a la extensión de punto fijo.. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: en virtud de que los hechos sucedieron en la Jurisdicción de Punto Fijo, Estado Falcón, por cuales se le imputo a el ciudadano JOSE LEONARDO CESARINO LAZARDE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número, 12.918.234, de profesión abogado, IMPRE 125.784, Representante del Ministerio Público Ministerio Público, con domicilio procesal en la calle Arismendi, Sector Centro, Edificio Sede del Ministerio Público, de la Circunscripción del Judicial Estado Falcón, teléfono 0424255.54.08, en su condición de imputado que se deriva de autos en la causa principal Fiscal Nº 11F7-239-2010, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra La Corrupción. , es por lo que este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por razones de territorio de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO en un Tribunal de Juicio de la Extensión Judicial de Punto Fijo Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.
Remítase. Désele el trámite correspondiente. Diarícese. Notifíquese. Desincorporese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE JUICIO
ABG. MSC. OLIVIA RAMONA MACAPIO

LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ