REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003319
ASUNTO : IP01-P-2004-000141

AUTO FUNDADO SEPARANDO CAUSA
IDENTIFICACIÒN DEL TRIBUNAL
JUEZA PRESIDENTA: ABG. MSC. OLIVIA RAMONA MACAPIO
SECRETARIA DE SALA: ABG. JUANITA SÀNCHEZ RODRÌGUEZ
ALGUACIL DE SALA: RAMON GARABAN

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
ACUSADO (S): JUVENAL ANTONIO ROMERO GONZALEZ, LUIS ALBERTO RODRÌGUEZ VALLE.
DEFENSOR: ABG. SOLANGEL CASTILLO; Y ABG. GEORGINA VILLAVICENCIO
VICTIMA: LEONARDO JESUS COLINA
FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
HECHO: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal fundamentar decisión de fecha 20 de septiembre del año 2010, donde declaro la separación de la causa seguida a los ciudadanos acusados JUVENAL ANTONIO ROMERO Y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 en relación con el Articulo 80 numeral segundo del Código Penal vigente, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 ejusdem y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JESÚS COLINA .
A los fines de fundamentar dicha decisión observa:
En fecha 20 de septiembre de 2010 la defensa privada Abogada Solangel Castillo, en su carácter de defensa técnica del ciudadano acusado Juvenal Romero González, quien solicito la división de la causa a fin de que se celebrará el Juicio con respecto a su defendido, en virtud que hay una orden de aprehensión con relación al ciudadano acusado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, estando presente el representante de la Fiscalia Segunda del Estado Falcòn Abg. Neucrates Labarca, quien no se opone a la solicitud de la defensa manifestando que estaba ajustada a derecho la solicitud de la defensa. y para la buena administración de justicia, tomando en cuenta que el acusado Juvenal Romero, se encuentra en arresto domiciliario para que se resuelva su situación jurídica. Seguidamente la ciudadana Jueza escuchada la solicitud de la Defensora Privada, paso a revisar las actuaciones, de las cuales se observo que en fecha 13-07-2010 este Tribunal libro Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Luís Alberto Rodríguez Valle, en virtud de que para esa fecha no se había logrado su captura, el cual se evadió del reten Policial donde se encontraba privado de Libertad, y siendo que hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del mismo; encontrándose a derecho el acusado Juvenal Antonio Romero González, quien ha demostrado interés de que se resuelva su situación jurídica, y tanto que nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 74, en su numeral 4ª que establece la posibilidad de separación de las causas cuando no se ha podido realizar la misma por causa imputable a uno de los acusados, en concordancia con el numeral 1º que establece las circunstancias.
Por lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal de Coro, Estado Falcón en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Administrando Justicia ORDENA: la separación de dichas causas, compulsar copia fotostática de la totalidad del asunto la cual se certificará por secretaria con respecto al ciudadano Luís Alberto Rodríguez Valle, todo de conformidad con el artículo 26, 49, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 74 ordinal 1º y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y con respecto al acusado Juvenal Antonio Romero se seguirá con el presente asunto en original. Cúmplase lo ordenado. Publíquese Diaricese. Notifíquese.
LA JUEZA TERCERO DE JUICIO

ABG. MSC. OLIVIA RAMONA MACAPIO

LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SANCHEZ