REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2001-000021
ASUNTO : IJ01-P-2001-000021

JUEZA: ABG. MSC. OLIVIA RAMONA MACAPIO
SECRETARIA DE SALA: ABG. JUANITA SANCHEZ RODRÌGUEZ
ALGUACIL: RAMON GARABAN
FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY FRANCO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA: DEFENSORA CUARTA PENAL, ABG. ISABEL MONSALVE, DEFENSOR PÚBLICO 6° PENAL, ABG. EDER HERNÁNDEZ
ACUSADOS: EGDIS MIGUEL MORALES BELLO Y GREGORIO RAMÓN COLINA MEDINA.


En fecha Veintitrés (23) de septiembre de 2010, siendo las 09:50 de la mañana, oportunidad fijada a los fines de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público con tribunal mixto, en el presente asunto; seguido contra los ciudadanos EGDIS MIGUEL MORALES BELLO Y GREGORIO RAMÓN COLINA MEDINA, acusados por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en Perjuicio del Estado Venezolano.
Seguidamente se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 03 el Tribunal Tercero de Primera Instancia con Funciones de Juicio, constituido de manera Mixta, precedido por la Jueza Abg. Msc. Olivia Ramona Macario, y la juez legos Titular 01: Araceli Jazmín Navas, toda vez que el juez lego Titular 02: Eduardo Enrique Garcés, no hizo acto de presencia. Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional instruye a la secretaria de sala se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia DEL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. FREDDY FRANCO, LA DEFENSORA PUBLICA CUARTA PENAL, ABG. ISABEL MONSALVE, ACTUANDO EN ESTE ACTO EN DEFENSA DE AMBOS ACUSADOS, LOS ACUSADOS CIUDADNOS EGDIS MIGUEL MORALES, Y GREGORIO RAMON COLINA MEDINA, este ultimo previo traslado desde el Internado Judicial de esta Ciudad. De seguida la ciudadana Jueza profesional en virtud de que observo en varias oportunidades el acto de apertura de juicio se ha diferido motivado a la incomparecencia de los ciudadanos Escabinos que conforman este Tribunal Mixto, es por lo que en aras de la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 26, 49, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 164 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que procedió a asumir el control Constitucional de manera Unipersonal.
A los efectos de fundamentar dicha decisión observa:
En fecha 30 de enero del 2007 se constituyo de manera mixta el tribunal quedando integrado por los ciudadanos: Juez Presidente; Abg. Evelyn Pérez Lemoine, Juez Escabino Titular 01; ciudadano Arelis Jazmin Navas; Juez Escabino Titular 02; ciudadano Eduardo Enrique Garcés Arévalo.
En fecha 19 de junio del 2007, se difiere por incomparecencia de los escabinos. En fecha 15 de noviembre del 2007, se difiere por incomparecencia de los escabinos.En fecha 23 de marzo del 2009, se difiere por incomparecencia de los escabinos En fecha 13 de febrero de 2008, se difiere la presente audiencia por incomparecencia de escabinos. En fecha 16 de mayo del 2010 se difiere por incomparecencia de escabinos. En fecha 29 de julio del 2010 se difiere por incomparecencia de los escabinos.
Ahora bien, nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 26 lo siguiente : toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el articulo 257 de estable lo siguiente: el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por formalismos no esenciales.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Articulo 49 en su ordinal tercero establece lo siguiente:“Toda persona tiene derecho a ser oído en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente…”
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 164º del establece lo siguiente:
“...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.”
Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico inmediatamente en la presenta causa, seguida en contra de los ciudadanos acusados EGDIS MIGUEL MORALES BELLO Y GREGORIO RAMÓN COLINA MEDINA, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en Perjuicio del Estado Venezolano, en este contexto, según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias y aun cuando ya estaba constituido los escabinos, no han cumplido con la obligación que le impuso el estado de participar en los procesos judiciales penales, por lo que a motivado retardo en la presente causa y como bien lo prevé nuestra constitución , la justicia debe ser expedita, sin dilaciones ni formalismos, y a ello atiende la tutela judicial efectiva por parte de esta juzgadora, y en tal razón procedió a prescindir de los escabinos y se aperturò el debate oral y público.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico inmediatamente en la presenta causa seguida en contra de ciudadanos acusados EGDIS MIGUEL MORALES BELLO Y GREGORIO RAMÓN COLINA MEDINA, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en Perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con los artículos 26, 49 ordinal 3º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Notifíquese. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Coro, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.
JUEZA TERCERO DE JUICIO
ABG. MSC. OLIVIA RAMONA MACAPIO


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ