REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002582
ASUNTO : IP01-P-2007-002582
AUTO REVOCANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista comunicaciones varias emitidas tanto por la Dirección de la Comunidad penitenciaria, como por el Ministerio Publico, informando los continuos incumplimientos a las obligaciones impuestas por este tribunal del penado ALEXANDER JOSE ROJA, titular de la Cédula de identidad N° 17.102.823, este tribunal le corresponde emitir pronunciamiento judicial, no sin antes realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El penado ALEXANDER JOSÉ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad numero17.102.813, de último domiciliado aportado en la calle progreso entre calle Ali primera con callejón paraíso casa s/n estado falcón, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria del Estado Falcón.
En fecha 19 de Febrero de 2009, este Tribunal le otorgo al penado ALEXANDER JOSÉ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 17.102.813, el beneficio de Destacamento de Trabajo, ordenándose de inmediato la Boleta de Pre Libertad y en fecha 8 del mismo mes y año, se realizo la Audiencia de Imposición del beneficio y se le establecieron al penado las siguientes condiciones: PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera estable en el establecimiento comercial Cooperativa “Libertad Bolivariana y cumplir con su horario de trabajo, el cual se establece por este Tribunal de lunes a viernes de 7:00 Am a 6:00 Pm. SEGUNDO: Retornar a la hora establecida a la sede del Internado Judicial. TERCERO: Evitar el consumo de licor y lugares donde se expida el mismo. CUARTO: Evitar el consumo y contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo). SEPTIMO: No portar armas. OCTAVO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. NOVENO Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. DÉCIMO : Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, citas médicas, nacimientos de hijos, etc, deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado Judicial de Coro, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si fuera el caso. UNDECIMO: La violación de cualquiera de las condiciones impuestas al penado, darán lugar a su revocatoria y su reingreso al penal.
Obligaciones estas que el penado se comprometió a cumplir en la audiencia de imposición. Ahora Bien, se desprende de Informe recibidos de la Comunidad penitenciaria y de solicitudes de revocatoria de beneficio del Ministerio Público, que el penado de Marras al no presentarse al sitio de reclusión, en el cual por Ley debe Pernoctar, ha incurridos en faltas gravísimas al cumplimiento de sus obligaciones, motivo por el cual procede la revocatoria del beneficio en cuestión y se ordene su reingreso a la Comunidad Penitenciaria. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de destacamento de trabajo al penado ALEXANDER JOSÉ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad numero17.102.813,ordenándose su reingreso a la Comunidad penitenciaria a la Orden de este Tribunal, todo de conformidad con el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Comunidad Penitenciaria, remitiendo copia certificada de la presente resolución y solicitando informar a este tribunal del cumplimiento de lo aquí ordenado. Cúmplase.
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. BRENDA OVIOL
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002582
ASUNTO : IP01-P-2007-002582
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