REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004323
ASUNTO : IP01-P-2007-004323


El ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ AULAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.204.531, domiciliado en la Calle el Sol, entre calles Silva y Ampies, casa 78, Diagonal a Servicios Fuguet, Coro Estado Falcón, quien fue condenado por el delito de: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio del Colegio Nuestra Señora de Coromoto, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 8 de Diciembre del 2008 este tribunal le otorga al referido penado la Formula Alternativa de Suspensión Condicional de la Pena, al Penado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ AULAR, imponiéndole las siguientes obligaciones: “…1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA DIAS (30) DIAS.;3) No portar ningún tipo de arma;4) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y 5) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.-
Pero es el caso, que consta en actas oficio remitido a este tribunal por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, de fecha 21 de Julio del 2010, donde anexan copia simple del libro de presentaciones de este juzgado, evidenciándose del mismo el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto por este tribunal, como condición necesaria para el cumplimiento de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada en fecha 8 de Diciembre del 2008;e impuesta al penado de marras en fecha 12 de enero del 2008.
Considera quien aquí decide, que el penado no ha cumplido con las obligaciones impuestas por este tribunal para el disfrute de la Formula Alternativa de Suspensión Condicional de la Pena y siendo que la función de este Tribunal, es precisamente la ejecución de las penas y Medidas de Seguridad y si estas no son posibles de ejecutar por actos o hechos imputables al penado, lo procedente es decretar la revocatoria del beneficio en cuestión, y por ende, decretar Orden de Aprehensión del Mismo, para dar cumplimiento al Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose una vez aprehendido su ingreso a la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo De Ejecución De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA REVOCAR la Formula Alternativa de Suspensión Condicional de la Pena, al Penado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ AULAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.204.531, de ultimo domicilio aportado la Calle el Sol, entre calles Silva y Ampies, casa 78, Diagonal a Servicios Fuguet, Coro Estado Falcón, y consecuencialmente se decreta la Orden de Aprehensión del mismo, debiendo ser ingresado luego de su captura, a la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese la Correspondiente Orden de Aprehensión, dirigida a todos los Cuerpos de Seguridad del País.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
DR EVELYN M. PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA OVIOL

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004323
ASUNTO : IP01-P-2007-004323