REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003056
ASUNTO : IP01-P-2007-003056

ACTUALIZACION DE COMPUTO

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 y 482 de la norma adjetiva penal, este tribunal actualiza el computo de Pena del penado YEFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de identidad N° 19.449.506, de ultimo domiciliio aportado en el sector El Calvario, Casa S/n número, Cumarebo, Estado Falcón por la comisión del delito de Privación ilegítima de libertad, Robo Agravado y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículos 174 en su primer aparte, 458 y 41, respectivamente, todos del Código Penal vigente en perjuicio de JOSÉ GREGORIO BRACHO LÓPEZ; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Los penados CARLOS JULIAN MORENO CENTENO, JOSÉ LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, y YEFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO, fueron condenados a cumplir la pena de de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlos responsables del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO BRACHO LÓPEZ.
Consta en autos que en fecha 1 de Julio de 2007, los penados CARLOS JULIAN MORENO CENTENO, JOSÉ LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, y YEFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO, fueron aprehendidos por una comisión de la Policía del Estado y en fecha 3 del mismo Mes y Año, el Tribunal Primero de Control, les decreto la Medida Privativa de Libertad, manteniéndose el penado YEFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO en situación de Privación de Libertad, desde su Aprehensión, hasta la fecha de elaboración del presente Cómputo de Pena.
De la revisión de la causa se observa, que al penado JOSÉ LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, en fecha 26 de Enero del 2009, este tribunal dicta resolución en la que REVOCA el beneficio de Destacamento de trabajo otorgado, y ordena librar orden de Aprehensión. De igual modo, en fecha 13 de Abril del 2010, ordena revocar el beneficio de Destacamento de trabajo otorgado, y ordena librar orden de Aprehensión al penado CARLOS JULIAN MORENO CENTENO.
En cuanto al penado YEFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO, este tribunal constata que en fecha 23 de Febrero del 2010, le fue negado el beneficio de Destacamento de Trabajo a este penado, y actualmente permanece recluido en el Internado Judicial de Barinas; por lo que dicho penado posee a la presente fecha un tiempo cumplido de pena de TRES (03) AÑOS, DOS (2) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir NUEVE (9) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION y en fecha 1 de Julio de 2011 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

• DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): A partir de la presente fecha, por haber cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, un (1) Años y Cuatro (4) Meses de prisión.
• LIBERTAD CONDICIONAL: A partir de la presente fecha, por haber cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión.
• CONFINAMIENTO: A partir de la presente fecha, por haber cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Tres (3) años de prisión.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 1 de Julio de 2011.-

En consecuencia, este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta Actualizado el presente computo de pena del penado YEFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO, titular de la Cédula de identidad N° 19.449.506. Ofíciese remitiendo copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Barinas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto); Libertad Condicional se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social y Pronóstico de Clasificación al penado en mención. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABOG. BRENDA OVIOL .
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003056
ASUNTO : IP01-P-2007-003056