REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000509
ASUNTO : IP01-P-2010-000509

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE LA SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado JUAN CARLOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.770.221, venezolano, nacido en fecha 12/4/1989, de ocupación OBRERO domiciliado en Sabana Larga, calle tres, entrando por la calle principal a la altura del hotel Alfredo, tercera calle a la izquierda a seis casas de la calle principal, municipio Colina, estado Falcón. Teléfono no posee; actualmente recluido en el Internado judicial del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.770.221, fue condenado en fecha 12 de Agosto del 2010, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en los artículo 458 del Código Penal. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Febrero del 2010, fue aprehendido policialmente el penado de marras. Se realizo audiencia de presentación en fecha 2 de marzo del 2010, en la cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 12 de Agosto del 2010, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano: JUAN CARLOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.770.221, a cumplir la Pena de 10 años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en los artículo 458 del Código Penal, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndosele en esa oportunidad la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en la audiencia de presentación, situación de privación en la que permanece hasta la actualidad.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que tiene para la fecha de realización del presente cómputo, SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir, NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRES (3) DÍAS de pena.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. No obstante, puede optar a las formulas de Cumplimiento de la Pena, de la siguiente forma:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 26 de Agosto del 2012.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 26 de Junio del 2014.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha del 26 de Octubre del 2016.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha del 26 de Agosto del 2017.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 26 de Febrero del 2020.Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.770.221, a cumplir la Pena de 10 años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en los artículo 458 del Código Penal, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa Pública en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasládese al penado a los fines de su imposición en fecha 18 de Octubre del 2010, a las 10:00am. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA OVIOL
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000509
ASUNTO : IP01-P-2010-000509