REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002369
ASUNTO : IP01-P-2008-002369


ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

Este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado RICHARD CASTELLANO VALERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.823.032, residenciado en la calle nueva con avenida Sucre, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de TRES (3) TRES AÑOS, (1) UN MES Y (15) QUINCE DÍAS; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón.
De la revisión de la presente causa, se observa que el penado fue detenido policialmente en fecha 3 de Octubre del 2008, y que en 4 de Octubre del 2008, el Tribunal Tercero de Control realizo audiencia de presentación en la que se le impuso al penado de marras Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. En fecha 1 de Octubre del 2009, se realizo audiencia preliminar en la cual fue condenado por el procedimiento de Admisión de Hechos , a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS de prisión y le fue decretada Medida cautelar de Privación Judicial preventiva de Libertad, según el artículo 250 de la norma adjetiva penal; por lo que posee para la presente fecha ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y DIECISIETE (17) DIAS de pena.
En esta misma fecha este tribunal emitió pronunciamiento en el cual NIEGA la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. No obstante, puede el penado optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

• TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Nueve (09) Meses y Quince (15) días de prisión.
• DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir del 14 de Octubre de 2010, cuando haya cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Un (1) Año y Quince (15) días de prisión.
• LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 29 de Octubre de 2011, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Dos (2) años y Un (1) mes de prisión.
• CONFINAMIENTO: a partir del 31 de Enero de 2012, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Dos (2) años, Cuatro (4) meses y Dos (2) días de prisión.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 14 de Noviembre del 2012.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial del Estado falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y el de Régimen Abierto se acuerda la realización del respectivo examen Psico-social al penado en mención. Fíjese audiencia a los fines de la imposición en fecha 25 de Octubre del 2010. a las 10:30 am. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones que anteceden, este Tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Actualizado el computo de pena del penado RICHARD CASTELLANO VALERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.823.032, residenciado en la calle nueva con avenida Sucre, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de TRES (3) TRES AÑOS, (1) UN MES Y (15) QUINCE DÍAS; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABOG. BRENDA OVIOL .