REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001259
ASUNTO : IP01-P-2010-001259
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE LA SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado KENNY LEONEL MOLERO CHIRINO, venezolano, de 19 años de edad, nacido 17/06/91, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad número: 19.313.982, nacido en Maracaibo, estado Zulia, residenciado en urbanización Francisco de Miranda, manzana 23 casa Nº 5, Coro, estado Falcón, teléfono 0416-016-92517 propiedad de su progenitora, hijo Ana Rosa Chirinos y Martín Leonel Molero, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano KENNY LEONEL MOLERO CHIRINO, titular de la cédula de identidad número: 19.313.982, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Agosto del 2010, a cumplir la Pena de ONCE (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de Mayo de 2010, fue detenido policialmente el penado de marras. Se realizo audiencia de presentación, en la cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 31 de Agosto del 2010, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos CONDENA a ONCE (11) años de prisión al ciudadano KENNY LEONEL MOLERO CHIRINO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, manteniéndosele en esa oportunidad la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en la audiencia de presentación; situación de privación en la que permanece hasta la actualidad.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que tiene para la fecha de realización del presente cómputo, CUATRO (04) MESES DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir, DIEZ (10) AÑOS y OCHO (8) MESES de pena, de los ONCE (11) años impuestos como condena.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. No obstante, puede optar a las formulas de Cumplimiento de la Pena, de la siguiente forma:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 27 de Febrero del 2013.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (3) AÑOS y OCHO (8) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 27 de Septiembre del 2013.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha del 27 de Diciembre del 2017.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir OCHO (8) AÑOS y TRES (3) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha del27 de Agosto del 2018.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 27 de mayo del 2021.Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos CONDENA a ONCE (11) años de prisión al ciudadano KENNY LEONEL MOLERO CHIRINO, titular de la cédula de identidad número: 19.313.982 por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasládese al penado a los fines de su imposición, en fecha 27 de Octubre del 2010, a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA OVIOL
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001259
ASUNTO : IP01-P-2010-001259
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