REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000305
ASUNTO : IJ01-P-2009-000017
ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, y en virtud de que en fecha 4 de Marzo del 20|10, este tribunal niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena de los penados ARMANDO JOSÉ PEREZ CAMACHO, venezolano, de profesión u oficio obrero, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.917.717, domiciliado en el barrio la cañada, calle principal casa s/n, rancho al lado del pozo de la muerte, coro, Estado Falcón y ELIEZER RAMÓN CHIRINOS venezolano, de profesión u oficio comerciante de hierbas, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.310.569, domiciliado en el callejón los Antonios, barrio cinco de julio, casa s/n, cerca de la bodega, coro, Estado Falcón; ambos recluidos en el Internado Judicial del estado falcón; para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones:
DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los ciudadanos. ARMANDO JOSÉ PEREZ CAMACHO, y ELIEZER RAMÓN CHIRINOS, fueron condenados por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Los precitados penados fueron detenidos policialmente en fecha 23 de Febrero del 2009. Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 25 de Febrero del 2009, les decreto Medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En fecha 16 de Julio del 2009, en audiencia preliminar el mismo Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó , en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, a los ciudadanos ARMANDO JOSÉ PEREZ CAMACHO, y ELIEZER RAMÓN CHIRINOS, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; situación de privación en la que permanecen hasta la actualidad.
En tal sentido este Tribunal observa que los referidos Penados, tienen un tiempo cumplido de pena de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DÍAS de pena cumplida; faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de pena y en fecha 23 de Agosto del 2012 darán cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. No obstante, pueden los penados optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
• TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): A partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
• DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta.
• LIBERTAD CONDICIONAL: A partir del 23 de Junio de 2011, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Dos (2) años y Cuatro (4) meses de prisión.
• CONFINAMIENTO: A partir del 8 de Octubre de 2011, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Dos (2) años, siete (7) meses y quince (15) días de prisión.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 23 de Septiembre del 2012.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, al equipo multidisciplinario de la Comunidad penitenciaria del Estado Falcón y a los penados. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que los penados pueden optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) se acuerda la realización del respectivo examen psico-social a los penados en mención. Fíjese acto de imposición en fecha 28 de Octubre del 2010 a las 9:00 am. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley decreta Actualizado el computo de los penados ARMANDO JOSÉ PEREZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 15.917.717 y ELIEZER RAMÓN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 15.310.569. Cúmplase. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE LA SECRETARIA
ABG. BRENDA OVIOL