REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000361
ASUNTO : IP01-P-2009-000361
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado JORDAN HIGUERA ANGEL JUNIOR, quien es venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.981.722, residenciado en la calle Morán, Barrio Bolívar, casa N° 28, Punto Fijo, estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano JORDAN HIGUERA ANGEL JUNIOR, quien es venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.981.722, residenciado en la calle Morán, Barrio Bolívar, casa N° 28, Punto Fijo, estado Falcón; condenado por el Tribunal Tercero de control por la comisión del delito Homicidio Culposo previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MORICE ZABETA ASIS, a cumplir la pena de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Así, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, ha permanecido en libertad durante el proceso, por lo que para la presente fecha no ha cumplido la pena impuesta. No obstante , advierte este tribunal que en virtud de que el penado, se encuentra actualmente en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de cinco años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de sujetar condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite al penado JORDAN HIGUERA ANGEL JUNIOR, titular de la Cédula de identidad N° 15.981.722; a este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de Noviembre del 2010, a las 10:00 am para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 500 de la norma adjetiva penal, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 14 de Septiembre de 2010, mediante la cual condenó por el procedimiento de Admisión de Hechos al ciudadano JORDAN HIGUERA ANGEL JUNIOR, quien es venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.981.722, residenciado en la calle Morán, Barrio Bolívar, casa N° 28, Punto Fijo, estado Falcón; condenado por el Tribunal Tercero de control por la comisión del delito Homicidio Culposo previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MORICE ZABETA ASIS, a cumplir la pena de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Cítese al penado.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA OVIOL
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000361
ASUNTO : IP01-P-2009-000361
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