REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000951
ASUNTO : IP01-P-2009-000951

ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA
Este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado MIREYA BEATRIZ ZAMBRANO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal número V. –9.526.136, de 40 años de edad, venezolano, nacido el 26-12-1967, sexto como grado de instrucción, domiciliado en Cumarebo, urbanización Ezequiel Zamora, casa color rosado, del estado Falcón, número telefónico 0268-4616263, la cual se encuentra en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro. Estado Falcón, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
De la revisión de la presente causa, se observa que la penada MIREYA BEATRIZ ZAMBRANO VARGAS fue detenida el 19 de Mayo de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Quinto de Control en fecha 21 de Mayo de 2009; permaneciendo la ciudadana en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo medida de privación preventiva de libertad por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) DÍAS, calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MES y VEINTE (20) DIAS DE PENA. En consecuencia, la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, de prisión a la cual ha sido condenada la cumplirá el día 19 de Noviembre de 2011.
En esta misma fecha este tribunal emitió pronunciamiento en el cual NIEGA la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. No obstante, puede el penado optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

A. Para el Destacamento de Trabajo, el cual será exigible a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de ¼ de la condena, es decir SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
B. Para el Régimen Abierto, el cual será exigible a partir 21 de Marzo de 2010, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DIEZ (10) MESES.
C. Para la Libertad Condicional, el cual será exigible a partir de la fecha, 19 de enero de 2011, cuando cumpla más de dos tercera (2/3) partes de la pena, que es UN AÑO Y OCHO MESES.
D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es UN (01) AÑO; DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir del 3 de Abril de 2011.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a la condenada MIREYA BEATRIZ ZAMBRANO VARGAS, con la plena posibilidad de exigir la penada el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que se imponga a la precitada penada del contenido de esta decisión en esta sede judicial, en tal sentido este Tribunal acuerda su traslado hasta la sede del dicho centro de reclusión el día 28 de octubre de 2010 a las 09:30 de la mañana.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial del Estado falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y el de Régimen Abierto se acuerda la realización del respectivo examen Psico-social al penado en mención. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones que anteceden, este Tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Actualizado el computo de pena de la penada MIREYA BEATRIZ ZAMBRANO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal número V. –9.526.136, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, de prisión a la cual ha sido condenada la cumplirá el día 19 de Noviembre de 2011; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABOG. BRENDA OVIOL .