REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000227
ASUNTO : IP01-D-2010-000227
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la supuesta comisión de los delitos de: Robo agravado, Ocultamiento de Arma de fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 458, 277 y 218, todos del Código Penal Venezolano Vigente.
Solicitó se aplicara la medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se prosiga el procedimiento ordinario. En la audiencia oral la Fiscal ratificó su escrito, solicitando se aplicara la medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Impuesto el adolescente del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó No querer declarar el cual quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ,
La Defensa pública representada por el abogado Juan Carlos Barboza, por su parte expuso:
“ sabemos que es la fase inicial de la investigación, la persona que denuncia menciona que vio un carro vinotinto no describió a la persona como tal, es decir sus características, menciona que realizando patrullaje observó un vehículo de ese color, considero que no existen elementos de convicción a los fines de determinar que mi defendido sea el autor del delito que hoy le imputan en sala , y a todo evento solicito una medida cautelar menos gravosa en garantía de sus derechos como adolescente, es todo”
Oídas y analizadas las solicitudes de las partes hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración. En la investigación iniciada por el Ministerio Público se evidencia que existen elementos para afirmar que un delito se ha cometido, los cuales son:
1. Corre inserto al folio 6 Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la brigada Motorizada, “José Leonardo Chirinos” de la Policía del estado Falcón (identificados en el acta policial). Que en fecha 12 de Septiembre de 2010, aproximadamente a las 01:50 horas de la noche una comisión de funcionarios, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la policía de coro encontrándose en labores de patrullaje preventivos en esta ciudad se trasladaron a la calle Democracia entre Borregales y calle Comercio, en donde se había perpetrado un Robo a mano Armada, y los autores de este hecho habían desenfundado un arma de fuego en contra de la comisión policial para luego huir a bordo de un vehiculo Toyota Starlet do color vino tinto, momentos cuando la comisión policial se trasladaban por la avenida Roselvet con avenida Sucre, reciben llamada de la central, quien solicita apoyo para la comisión policial , logrando estos funcionarios avistar en la calle 07 de la urbanización Cruz Verde, que se encontraba un vehiculo con las mismas características involucrado en el hecho y quienes al percatarse de la comisión policial incrementaron la velocidad , y es en la calle 09 de la referida urbanización donde desborda el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien vestía para el momento pantalón jeans de color azul, y chemise de rayas horizontales, de color blanco y rojo, quien optó por desenfundar un arma de fuego y efectuó varios disparos en contra de los funcionarios policiales y a la vez emprendieron huida hacia las veredas , logrando la comisión policial avistar en el sector 04 de la vereda 10, al adolescente cuando se introdujo en una vivienda propiedad de la ciudadana: FLOR MARIA MORLES, la cual manifestó que un sujeto sin autorización se introdujo sin su autorización en su vivienda , inmediatamente los funcionarios policiales procedieron al registro del inmueble logrando localizar a dicho adolescente en un cubículo que funge como cocina , colectando en el interior del horno de una estufa de color negro un arma de Fuego tipo Revolver, calibre 38 mm, marca: Smith Wesson, serial BHE0030, de cacha de madera, contentivo en su interior del tambor de 06 cartuchos procediendo a la aprehensión del adolescente quien quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , , el cual fue puesto a la orden de la fiscalía 11 del Ministerio Público y posterior presentación al Órgano Jurisdiccional. (Elemento de convicción)
2. Al folio (4) corre inserta orden de apertura de Investigación Penal de fecha 13/09/10, ordenada por el fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado MARÍA Gabriela Leañez, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
3. Al folio 08 corre inserto acta de entrevista de la ciudadana FLOR MARÍA MORLES quien expone entre otras cosas “ el día de hoy 12/09/2010, como a las dos de la tarde yo me encontraba en mi casa en compañía de mi hijo de 10 años y luego de repente llegó IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , con un arma en la mano y como la puerta estaba cerrada pero sin seguro el pasó para mi casa corriendo y metió alarma de fuego en la cocina y yo me Salí con mi hijo y venían llegando unos policías y les informé lo que estaba pasando y los funcionarios me preguntaron que como estaban vestidos y yo se los dije, luego ellos me piden autorización para entrar en mi casa por las características que yo le di, ellos dijeron que ese era el mismo muchacho que ellos andaban buscando por un robo… si era un revolver 38 negro con cacha de madera…si de trato porque el vive en cerca de mi casa… el es moreno, de estatura mediana, rellenito y vestía una Chemise a rayas rojo y blanco y jeans marrón.
4. Al folio 09 consta acta de derechos de imputados adolescentes de fecha 12/09/2010, que le fuese impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
5. Al folio 10, consta acta de cadena de custodia de fecha 12/09/2010, consistente en un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38, pavón Negro, cacha de madera, serial BHE0030, con seis (6) cartuchos del mismo calibre de los cuales dos (2) percutidos y cuatro (4) sin percutir.
6. Al folio doce (12) corre inserto denuncia del ciudadano VILLASMIL CHIRINOS REGINO CONCEPCIÓN; identificado en las actas procesales quien expuso entre otras cosas “ yo me encontraba como a las 12:30 del mediodía trabajando en mi negocio que esta ubicado en la calle democracia entre calle Borregales y comercio, en eso entraron dos sujetos preguntando por unos precios, y yo observo que en la parte de afuera de mi negocio estaba un carro de color vinotinto, uno de ellos que era moreno y que andaba vestido con una chemise de a rayas de color rojo y blanco y un pantalón de color marrón sacó un revolver me apuntó y me dijo que le entregara la plata que tenía de la venta y que si no se la daba me iba a matar entonces yo le entregué como seiscientos mil bolívares aproximadamente …
Del análisis de los actos preliminares de la presente investigación presentados por el representante del Ministerio Público al analizarlas esta jurisdicente al compararlas entre si y adminicularlas surge elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí suscribe de la participación directa del adolescente en la presunta comisión de los hechos punibles por el cual fue presentado.
En el delito de ROBO AGRAVADO se evidencia que la conducta desplegada por el adolescente se subsume en la hipótesis contenida en el articulo 458 Código Penal Venezolano Vigente, al comprarse el acta policial levantada en el procedimiento en el cual fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en la cual los funcionarios narran que recibieron una llamada en la cual le informaban que se había perpetrado un robo a mano armada y que los perpetradores esgrimieron armas de fuego contra una comisión policial, que uno de los sujetos iba vestido con una chemise de de rayas horizontales de color blanco y rojo , el cual coincidía perfectamente con el ciudadano que se introdujo en la vivienda propiedad de la señora Flor Morles y la misma informó que el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, había ocultado el arma de fuego en el horno de su estufa, donde fue encontrada por los funcionarios policiales , arma de fuego que fue descrita perfectamente por la precitada ciudadana en la entrevista realizada en la Comisaría de policía del estado Falcón, la misma coincide perfectamente con la descrita en la cadena de custodia y como corolario la victima en su denuncia describe perfectamente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que le apuntó con un arma de fuego y amenazó con quitarle su vida en la ejecución del delito de Robo, y como elemento de conexidad nos encontramos que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, presente en sala se le impuso de sus derechos procesales y constitucionales de imputados coincidiendo perfectamente los datos de identidad con los aportados en el acta policial, sin duda alguna emerge elementos de convicción que hacen presumir a esta jurisdicente de que el adolescente es autor y/o participe del delito de ROBO AGRAVADO.
En cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, contenido en el articulo 277 Código Penal Venezolano Vigente, se evidencia que se desprende del acta del procedimiento realizado por los funcionarios policiales que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se introdujo en una vivienda y una vez que ingresaron a la misma previa autorización de la dueña encontraron la misma escondida en el horno de la estufa propiedad de la ciudadana Flor Morles, la cual coincide perfectamente con lo declarado por precitada ciudadana cuando expuso en la entrevista realizada en la comandancia de policía que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , escondió en su horno una pistola, la cual fue descrita por la ciudadana y que coincide perfectamente con la resguardada en la cadena de custodia, sin duda alguna emerge elementos de convicción que hacen presumir a esta jurisdicente de que el adolescente es autor y/o participe del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO.
En cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, este tribunal considera que no se desprende elementos de convicción para presumir que la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, pueda subsumirse en la hipótesis contenida en el artículo 218 Código Penal Venezolano Vigente.
Considera este tribunal que siendo que los elementos exteriores y circundantes permiten prima facie convencer a este Tribunal, de manera preliminar la subsunsión de los hechos en los artículos 458 y 277 Código Penal Venezolano Vigente
En otro orden de ideas, se estima existe un peligro de fuga, la cual se evidencia en el hecho cierto en que el delito imputado es un delito grave conforme a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, entendiéndose este delito como uno de los que merecen privativa de libertad.
Del análisis efectuado por esta Juzgadora tanto las actas que conforman el presente asunto las acoge el Tribunal en todo su valor ya que, de conformidad con las máximas de la experiencia, se narra de una manera verosímil el hecho objeto del procedimiento policial, la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y del objetos incautado como le es el arma de fuego antes descrita.
Este Tribunal al conjugar dichas actuaciones constata la configuración de la presunta participación o autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la supuesta comisión de los delitos de: Robo agravado, Ocultamiento de Arma de fuego en perjuicio de VILLASMIL CHIRINOS REGINO y EL ESTADO VENEZOLANO.
Al quedar cubiertos los extremos del artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo que el delito por los cuales fue puesto a disposición el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se encuentran según lo dispone el artículo 628 de la Ley Especial dentro de los que merecen privación de libertad es por lo que este Tribunal considera procedente la imposición de la medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal e impone al IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , antes identificado, la medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la supuesta comisión del delito: Robo agravado, Ocultamiento de Arma de fuego en perjuicio de VILLASMIL CHIRINOS REGINO y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de que se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria, TERCERO Se le ordena oficiar a la casa de formación para varones la elaboración de un Informe Integral, psicológico, psiquiátrico y médico al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , al ingreso en el referido centro el cual deberá ser remitido en un lapso no mayor de tres (03) días a este tribunal una vez realizado. CUARTO: Se ordenó librar boleta de detención al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en su oportunidad legal, y se ordenó su traslado a la casa de Formación Integral para varones que funciona en las antiguas instalaciones del INAM. QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente publicación in extenso del auto motivado.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad.
Mireya Medina de Fermín
Jueza Segunda de Control
Abg .ESTHER MUÑOZ.
Secretaria
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