REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL IP01-D-2010-000232
ASUNTO IP01-D-2010-000232
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, en fecha 16/09/2010, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la supuesta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO, previstos en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Solicitó se aplicara la medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se prosiga el procedimiento ordinario. En la audiencia oral la Fiscal ratificó su escrito, solicitando se aplicara la medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Impuesto la adolescente del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó QUE NO DESEABA DECLARAR; aportando la imputada sus datos de identidad quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , La Defensa pública representada por el abogado Juan Carlos Barboza, por su parte expuso:
“ luego de revisadas las actas procesales realiza los presentes alegatos, esta defensa observa que si bien es cierto la adolescente se encontraba en la residencia donde se practicó el allanamiento estaba allí por cuanto trabaja para la dueña de la vivienda, la misma no habita en ese lugar y no tiene nada que ver con los propietarios del inmueble es por ello y en consideración a que la adolescente no posee conducta predelictual y se encuentra dispuesta a colaborar con el procedimiento solicita el defensor público medida cautelares de igual forma no existe inserto en las actas experticias ni de verificación de sustancia, así mismo solicito copias simples del presente asunto penal, es todo”.
Oídas y analizadas las solicitudes de las partes hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración. En la investigación iniciada por el Ministerio Público se evidencia que existen elementos para afirmar que un delito se ha cometido, los cuales son:
1. Corre inserto al folio 5 Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Tucacas. (identificados en el acta policial), en la cual dejan constancia que en fecha 14 de Septiembre de 2010, aproximadamente a las 06:00 horas se llevó a cabo la aprehensión de la adolescentes momentos cuando se llevaba a cabo la orden de allanamiento 1CO-169-2010, de fecha 07/09/10, emanada del tribunal primero de control , extensión Tucacas estado Falcón, la cual fue realizada en una residencia ubicada en la calle Zaraza, en una casa de color Verde en la parte de abajo y de color rosada en la parte de arriba con rejas de metal de color Caoba, sector las delicias de la población de Boca de Aroa, estado Falcón, la cual fue puesto a la orden de la fiscalía 11 del Ministerio Público y posterior presentación al Órgano Jurisdiccional. (Elemento de convicción)
2. Al folio (3) corre inserta orden de apertura de Investigación Penal de fecha 16/09/10, ordenada por el fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado: ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de TRAFICO ILICITO, previstos en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3. Al folio 07 corre inserto ORDEN DE ALLANAMIENTO, decretada por la Jueza Primera de Control Abg. AMBAR GUDIÑO, la cual ordenaba practicarla en una residencia ubicada en la calle zaraza, casa de color verde en la parte de abajo y color rosada en la parte de arriba, con rejas de metal color caoba de la localidad boca de Aroa estado Falcón
4. Al folio 14 consta acta de derechos de imputados adolescentes de fecha 12/09/2010, que le fuese impuesto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de TRAFICO ILICITO, previstos en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5. Al folio 10, consta acta de cadena de custodia de fecha 14/09/2010, consistente en Un envoltorio elaborado en material sintético llamado bolsa de color azul contentivo en su interior de la cantidad de 150 envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida presunta droga de la denominada crack.
6. Al folio doce 17 corre inserto acta de aseguramiento de fecha 14 de septiembre de 2010, la cual deja la siguiente constancia Un envoltorio elaborado en material sintético llamado bolsa de color azul contentivo en su interior de la cantidad de 150 envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida presunta droga de la denominada crack, con un peso bruto de 31 gramos con 7 miligramos.
7. al folio 18 corre inserto acta de entrevista de la ciudadana: karla Jacqueline Paraqueimo, testigo en el procedimiento en el que fue aprehendida la adolescente en compañía de dos adultos identificados como JHONNY FELIPE CHIRINOS e IVONNE ELIZABETH VERA.
8. CORRE ISERTA ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA A LA MUESTRA ÚNICA consistente en Un (1) envoltorio elaborado en material sintético llamado bolsa de color azul contentivo en su interior de la cantidad de 150 envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida presunta droga de la denominada crack, con un peso bruto de 31, 8 gramos, la cual resultó ser Cocaína Base.
9. corre inserta acta de inspección de sustancia de fecha 15/09/2010, la cual al ser sometida al reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, dio positivo.
Del análisis de los actos preliminares de la presente investigación presentados por el representante del Ministerio Público al analizarlas esta jurisdicente al compararlas entre ellas y adminicularlas surge elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí suscribe de la participación directa de la adolescente en la presunta comisión de los hechos punibles por el cual fue presentada.
Considera este tribunal que siendo que los elementos exteriores y circundantes permiten prima facie convencer a este Tribunal, de manera preliminar la subsunsión de los hechos el delito de TRAFICO ILICITO, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
En otro orden de ideas, aun cuando se estima existe un peligro de fuga, la cual se evidencia en el hecho cierto en que el delito imputado es un delito grave conforme a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, entendiéndose este delito como uno de los que merecen privativa de libertad, no se escapa de la realidad que no contamos con Centro de formación para enviar a la adolescente con detención preventiva y dada a que la misma cuenta con 17 años para el presente momento no se puede enviar como adolescente iuris a el Centro Penitenciario por ser contrario al Interés Superior del Niño, y contrario a lo establecido en los instrumentos internacionales que en materia de jóvenes privado de libertad se refiere y a esto se le suma el mandato constitucional que reconoce todos los instrumentos jurídicos internacionales, que en materia de derechos humanos haya suscrito y ratificado el ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido es por las razones antes expuestas que se decreta una medida menos gravosa que la solicitada por la fiscalía del Ministerio Publico mediante su escrito de presentación de Imputados y de su ratificación en sala es por lo antes expuesto que se declara sin lugar la DETENCIÓN PREVENTIVA, solicitada por el despacho fiscal, contenida en el 559 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Se impone la medida establecida en el 582 literal c) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Sin lugar la solicitud Fiscal e impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada 15 días ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO, previstos en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de que se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria, TERCERO se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad al articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se ordenó librar boleta de libertad bajo presentación cada 15 días a la adolescente imputada. QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente publicación in extenso del auto motivado.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad.
Mireya Medina de Fermín
Jueza Segunda de Control
Abg .ESTHER MUÑOZ.
Secretaria
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