REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2010-000234
ASUNTO: IP01-D-2010-000234


CELEBRADA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.-
Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, en fecha 20/09/2010, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, puso a disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la supuesta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, Solicito la imposición de la medida cautelar de las dispuestas en el articulo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha veinte (20) de Septiembre de 2010, siendo las 04:48 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABOGADA MIREYA MEDINA, la Secretaria ABOGADA ESTHER MUÑOZ y el ALGUACIL DE GUARDIA signado para esta sala número 05. Se dejó constancia de la asistencia del Fiscal Undécima del Ministerio Público ABOGADO ERMILO ROSALES, adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por estar presuntamente incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, su representante legal ciudadana STELLA NAVAS DE SUAREZ, y el defensor público abogado JUAN CARLOS BARBOZA.

El representante del despacho Fiscal, solicitó la LIBERTAD PLENA del adolescente dado que no reviste el delito antes identificado carácter penal, solicitando a tal efecto la libertad sin restricciones del mismo, así como se decretara el procedimiento ordinario en el presente asunto.

La Jueza le otorgó la palabra al imputado para que manifestará lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando QUE NO DESEA DECLARAR, dejándose constancia primeramente de la identificación quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

Por su parte el defensor público Abogado JUAN CARLOS BARBOZA, se adhirió a la solicitud Fiscal por cuanto la conducta desplegada por el adolescente no se encuentra tipificada como delito en el ordenamiento jurídico venezolano.

Escuchadas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

1. Corre inserto al folio cuatro (4) acta policial de fecha 19/09/2010, que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ,, fue aprehendido por funcionarios policiales (identificados en el acta policial), adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 09, con sede en Chichiriviche, los cuales le incautaron al adolescente un arma de fuego tipo Facsímile de color negro marca MARKSMAN REPEATER.
2. Corre inserto al folio tres (3) Orden de la apertura de la investigación penal de fecha 20/09/2010, ordenada por el fiscal Undécimo ABOGADO ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
3. Corre inserto al folio cinco (5), acta de derechos de imputados de fecha 19/09/2010, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual se evidencia que se le impusieron de sus derechos Constitucionales y Procesales.
4. Al folio seis (6) corre inserto el registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 19/09/2010, en la cual se describe que la evidencia incautada se trata de un facsimil color negro marca MARKSMAN REPEATER.
5. AL FOLIO OCHO (8) CORRE INSERTO RESULTADO DE INFORME DE Reconocimiento Médico legal en el cual se evidencia que el adolescente no presenta ningún tipo de lesiones de interés Medico legal que calificar. Al
6. al folio nueve (9) corre inserto informe de peritación realizado a el arma incautada al adolescente el cual arrojó que efectivamente se trataba de un Facsimil de arma de fuego, de uso individual.
Se desprende del análisis de las actas procesales que conforman el presenta asunto que efectivamente la conducta desplegada por el adolescente no se subsume en ningún ilícito penal de los contemplados como delitos en el Código Penal Venezolano Vigente, ya que se desprende del anales de las actas procesales que lo incautado al adolescente es un fascimil de arma de fuego, la cual es conocida como juguete, por lo que debe este tribunal atender al PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD, establecido en el articulo 1 del Código Penal Venezolano Vigente, el cual establece:
Artículo 1.-Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Por lo que considera quien aquí suscribe que en el presente procedimiento en el cual se aprehendió al adolescente el mismo haya desplegado una conducta de las determinada en el código penal como delito o falta por lo que en atención a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, y al principio de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, contenido en el DEBIDO PROCESO, contenidas en nuestra carta Constitucional así como en la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Así se decide.
Se ordena proseguir las investigaciones presente por el procedimiento ordinario Y así se decide.- Así se Decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, y decreta PRIMERO: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Remítase mediante oficio las actuaciones a la Fiscalía a los fines que continué con la presente investigación. CUARTO: Se ordenó librar boleta de libertad en su oportunidad legal al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , QUINTO: Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, hoy veintidós (22) de Septiembre de dos mil diez (2010).



Abg.: MIREYA MEDINA DE FERMÍN.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.


Abg.: ESTHER MUÑOZ MEDINA.
SECRETARIA.