REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2007-000112
ASUNTO : IP01-D-2007-000112
Vista coma ha sido la solicitud de la fiscalia presentada ante este Juzgado en fecha 22/08/2010, por el fiscal Undécimo ABOGADO ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en la cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa penal seguida en contra de la adolescente ( Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales en contra del ciudadano: OSWALDO JESÚS MEDINA, este tribunal lo recibió y fue puesto a la vista de la jueza para proveer.
De la revisión del presente asunto se evidencia que faltan actuaciones procesales las cuales no se encuentran anexadas al presente asunto penal remitido este juzgado en fecha 22 de Septiembre de 2010, por el fiscal Undécimo ABOGADO ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, es por lo que se ordena oficiar al Coordinador de archivo judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de que remita las actuaciones complementarias que se encuentren allí de la adolescente investigada (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las cuales de la revisión hecha por quien aquí suscribe se remitieron para su guarda y custodia según oficios Nº 2CO-340-08 de fecha 06/05/08, y 2CO-595-08 de fecha 29/1008, así mismo se ordena oficiar a la fiscalía del Ministerio Publico remitir las actuaciones principales las cuales fueron remitidas por este juzgado según oficio Nº 2CO- 502-08, de fecha 28/07/08, constantes de 60 folios, al despacho Fiscal, específicamente al Dr. Nelson García en su condición de encargado de la fiscalía especializada, las cuales no se corresponden con las remitidas a este juzgado en fecha 22 de Septiembre de 2010, a los fines de resolver la solicitud de Sobreseimiento hecho por el Ministerio Publico. En atención a lo antes expuesto se ordena oficiar al archivo judicial a los fines que remita las actuaciones complementarias, antes descritas y a la Fiscalía la remisión ante este juzgado de las precitadas actuaciones.
Una vez recibidas las actuaciones solicitadas procederá este juzgado a proveer la solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitado por el despacho Fiscal. Así se decide
Cúmplase, notifíquese a la fiscalía, defensa, victima y adolescente, ofíciese, publíquese.
Abg.: MIREYA MEDINA DE FERMÍN.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.
Abg.: ESTHER MUÑÓZ MEDINA
SECRETARIA.