REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004839
ASUNTO : IP11-P-2010-004839


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN

En fecha 01 de Septiembre de 2010, se recibió Escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante el cual la Abogada NORAIDA GARCIA, Fiscal Superior (E) del Ministerio Publico expuso:
“En virtud de Acta de Solicitud de Medida de Protección que se anexa a la presente constante de dos (02) folios útiles, tomada por ante la Fiscalía Décima Segunda de esta Circunscripción Judicial, a la ciudadana SHARON KAYURI NARVAEZ GARCÉZ, venezolana, de 21 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº 24.590.975, de estado9 civil soltera, domiciliada en el Sector Los Rosales de Punta Cardón, Calle 8 entre calles 4 y 5, Municipio Carirubana Estado Falcón, quien en su condición de victima, en causa penal seguida por la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, signada bajo el Nº 11F6-0140-2010, donde figura como imputado el Adolescente MIGUEL ANGEL RAMIREZ ESCALANTE, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de la niña de dos (02) años de edad de nombre ELENA DEL VALLE NARVAEZ GARCÉS, quien manifiesta lo siguiente: “La semana pasada específicamente el día Sábado 14/O7/2O10, la señora Rosa Hernández quien es la madre del adolescente MIGUEL HERNANDEZ imputado en la causa donde mi hija es víctima, me estuvo amenazando, diciéndome con gritos en medio de la calle, de todo tipo de palabras obscenas, y señalando que no se quedará con las manos cruzadas ante la denuncia que yo coloqué en contra de su hijo, porque su hijo está traumatizado, de hecho, la ciudadana antes mencionada me amenazó en la misma entrevista que hizo en el Cuerpo de Investigaciones Cien tíficas, Penales y Criminalísticas y grita continuamente que ella no se vino de San Cristóbal (Ciudad donde vivía) por ser buena, sino que yo viviré las consecuencias de la denuncia que formulé, y temo por mi vida y por la de mis hijos, ya que fui valiente al denunciar, por cuanto quien abusó de mi pequeña hija era mi cuñado, por lo que requiero una medida de protección para mi familia y para mi”.
Solicitó ese despacho Fiscal, que conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Victima Testigos y demás sujetos procesales, se tomen las medidas conducentes a la Protección a través de RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de tres (03) meses, la cual será cumplida en la dirección antes indicada por Funcionarios Adscritos a POLIFALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Así mismo, solicitó la confidencialidad de los datos personales como nombre direcciones y números telefónicos del solicitante, al momento de emitir pronunciamiento judicial respecto al presente petitorio de Protección.
Este Juzgado a los fines de su pronunciamiento observa:
Tiene como finalidad la presente solicitud, la Protección a través de RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de tres (03) meses y la confidencialidad de los datos personales como nombre direcciones y números telefónicos del solicitante, al momento de emitir pronunciamiento judicial respecto al presente petitorio, dada las amenazas recibidas por las victimas, de parte de los funcionarios policiales investigados, anteriormente mencionados.
En tal sentido establece el articulo 14 de la Ley de Protección a la Victima Testigos y demás Sujetos Procesales: “Los Organismos, en el ámbito de su competencia, establecerán brigadas especiales, para la protección y asistencia de las victimas, testigos y demás sujetos procesales…”.
A los fines de determinar la procedencia de la mediada solicitada, considera este Tribunal importante destacar, lo señalado por el artículo 23 de la Ley de Protección a la Victima Testigos y demás Sujetos Procesales, en su ordinal primero, el cual reza: “1.- Preservar en el proceso penal la identidad de la victima o los sujetos procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la oposición de la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado”.

DIPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los Artículos 30 ultimo aparte, 59 y 60 de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 14 y 23 de la Ley de Protección a la Victima Testigos y demás Sujetos Procesales, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO a la ciudadana, que a partir de este momento se identifica en la presente actuación como “VICTIMA”, consistente dicha medida en:
1.- Se ordena la Protección a través de RECORRIDO POLICIAL, realizado por Funcionarios Adscritos Funcionarios Adscritos a POLIFALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por un lapso de tres (03) meses, la cual será cumplida en la siguiente dirección: Sector Los Rosales de Punta Cardón, Calle 8 entre Calles 4 y 5, Municipio Carirubana, Estado Falcón.
2.- Se ordena preservar, a partir de este momento la confidencialidad de los datos personales como nombre direcciones y números telefónicos de los solicitantes, a partir de este momento, como consecuencia del presente pronunciamiento judicial, respecto a la petición de Protección.
Dichas medidas de protección se decretan hasta que haya terminado el proceso penal en la cual la VICTIMA ostenta tal condición, por consiguiente se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Notifíquese de la presente decisión a la solicitante y ofíciese a POLIFALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL;
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. YOLITZA BRACHO