REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000192
ASUNTO : IP11-P-2010-000192

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ: ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES
DEFENSA PUBLICA: ABOGADA: DENA JIMENEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
VÍCTIMA: JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES (OCCISO)
SECRETARIA DE SALA: ABG. RITA CACERES
IMPUTADO: JORGE JOSE ZAVALA MACHO

DE LOS HECHOS:

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 18-08-2010, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado: JORGE JOSE ZAVALA MACHO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el Articulo 406 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:

RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El día 18 de Agosto de 2010, siendo las 10:45 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra del imputado JORGE JOSE ZAVALA MACHO, imputado presente en la audiencia preliminar, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el Articulo 406 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Juez Dilexi García Ramos, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala, el representante del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMERARES, Fiscal Décimo Quinto, el imputado JORGE JOSE ZAVALA MACHO, la víctima OMAIRA MACHO DE ZAVALA y la Defensora Pública Abogada DENA JIMENEZ.
Acto seguido se dio inicio al acto, se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso: de forma sucinta expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal Acusación en contra del ciudadano imputado JORGE JOSE ZAVALA MACHO, por ser el presunto autor de la comisión del Delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el Artículo 406 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jorge Gabriel Zavala Calles.
De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del Imputado de autos
Igualmente solicito se le mantenga la Medida de privación que pesa sobre el ciudadano JORGE JOSE ZAVALA MACHO.

En este estado la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre las figuras alternativas de Prosecución del Proceso, explicándole el de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado JORGE JOSE ZAVALA MACHO, si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO desea hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda descrito JORGE JOSE ZAVALA MACHO, venezolano, natural de Punto Fijo, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.806.001, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Omaira Macho de Zavala y Jorge Gabriel Zavala Calles, residenciado en Punta Cardon, del Estado Falcón.
A continuación se le otorga la palabra a la defensa pública, quien procedió a exponer: ratifico el escrito de descargos presentado por ante este Tribunal el 25 de marzo del presente año. Indicó que se opone a la admisión en su totalidad del escrito acusatorio. Se opone a la calificación jurídica, por cuanto a criterio de esta defensa, el homicidio no podría ser calificado, pues su defendido actuó en legítima defensa. Ratificó los medios de pruebas ofertados en su escrito. Solicitó la revisión de la medida de privación y se sustituya por una medida cautelar sustitutiva.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente audiencia, transcribiéndose los mismos por auto separado: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera esta juzgadora que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el Artículo 406 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jorge Gabriel Zavala Calles, por lo que se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL. Y así se decide.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, observa esta juzgadora que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, en atención a ello se admitieron los siguientes medios probatorios:

TESTIMONIALES

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES PARA SER OÍDOS EN JUICIO:
1. TESTIMONIO de los funcionarios ANDRIO RAMON MANZANARES GERALDO Y ELIECER DELGADO, adscritos al destacamento policial N° 21, zona policial N° 02 de la Policía del Estado Falcón, pertinente y necesario por cuanto suscriben el ACTA POLICIAL, de fecha 24 de enero de 2010, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos narrados en el capitulo segundo.
2. TESTIMONIO del Funcionario Agente WILMER MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminal ísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, pertinente y necesario por cuanto suscribe el acta de Investigación Penal, de fecha 24 de enero de 2010, de la cual se desprende que cuando se encontraba de guardia en dicha Sede, recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia del hospital Calles Sierra, informando que el día anterior en horas de la noche, al Hospital Doctor Rafael Calle Sierra, había ingresado con heridas contusas, una persona de sexo masculino, el cual había fallecido, no aportando más detalles, motivo por el cual apertura la investigación policial bajo el N° 1-318.603.
3. TESTIMONIO de los funcionarios, SAUL ROMERO Y RAFAEL ORDOÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, pertinente y necesario por cuanto suscriben el acta de Investigación Penal, de fecha 24 de enero de 2010, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hacia el hospital Dr. Rafael Calles Sierra, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, con la finalidad de efectuar inspección técnica y fijación fotográfica al cadáver del ciudadano JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES.
4. TESTIMONIO de los Funcionarios RAFAEL ORDOÑEZ, OSCAR MORALES Y SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con Sede en Punto Fijo Estado Falcón, pertinente y necesario por cuanto suscriben el ACTA DE INSPECCION TECNICA AL CADAVER, N° 0139 de fecha 24 de enero de 2010, en la cual dejan constancia de las características físicas y del EXAMEN EXTERNO practicado al cadáver de la victima JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES.
5. TESTIMONIO de la funcionaria Anatomopatólogo forense Dra. MERY RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, pertinente y necesario por cuanto suscribe el acta de PROTOCOLO DE AUTOPSIA S/N, de fecha 24 de enero de 2010, del cual se desprende como causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES.
6. TESTIMONIO de la funcionaria Leydifel Bracho, adscrita AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario, por cuanto suscribe el ACTA DE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0161, de fecha 22 de febrero de 2010, en la cual deja constancia de haber practicado experticia al material recibido.
7. TESTIMONIO de los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que practicaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA a dos prendas de vestir tipo suéter y a dos segmentos de madera o listones, recabados como evidencia de interés criminalístico.
8. TESTIMONIO de la ciudadana ANGELICA MARIA DIAZ PEREIRA, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V22.604.866, pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos, quien en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de enero de 2010, rendida por ante el Comando de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Falcón.
9. TESTIMONIO de la ciudadana OLIMAR MILAGROS ZAVALA MACHO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.516.071, testigo referencial de los hechos, quien en la etapa de investigación, en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de enero de 2010, manifestó que se encontraba el día 23 de enero de 2010, en su casa, en compañía de su padre JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES.

DOCUMENTALES

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de enero de 2010, suscrita por el Funcionario Agente WILMER MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que cuando se encontraba de guardia en dicha Sede, recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia del hospital Calles Sierra, informando que el día anterior en horas de la noche, al Hospital Doctor Rafael Calle Sierra, había ingresado con heridas contusas, una persona de sexo masculino, el cual había fallecido, no aportando más detalles, motivo por el cual apertura la investigación policial bajo el N° I-318.603
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de enero de 2010, suscrita por los funcionarios, SAUL ROMERO Y RAFAEL ORDOÑEZ.
3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNIOCA AL CADAVER, N° 0139 de fecha 24 de Enero de 2010, suscita por los funcionarios RAFAEL ORDOÑEZ, OSCAR MORALES Y SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con Sede en Punto Fijo Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las características físicas y del EXAMEN EXTERNO practicado al cadáver de la victima JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES.
4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0140, de fecha 24 de enero de 2009, suscrita por los FuncionariosRAFAEL ORDOÑEZ, OSCAR MORALES Y SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con Sede en Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende las características físicas, ubicación y demás condiciones del sitio donde ocurrieron los hechos.
5. PROTOCOLO DE AUTOPSIA S/N, suscrito en fecha 24 de enero de 2010, por la Anatomopatólogo forense Dra. MERY RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Punto Fijo Estado Falcón, del cual se desprende como causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES.
7. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, practicada a dos prendas de vestir tipo suéter y a dos segmentos de madera o listones, recabados como evidencia de interés criminalístico, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual será consignada en la oportunidad que se fije para llevar a acabo la audiencia preliminar en la presente causa. Y así se decide.

PRUEBA INADMISIBLE

En cuanto a la prueba referida al TESTIMONIO del ciudadano ENDERSON JOSE GUZMAN OSORIO, la misma se declara inadmisible, al resultar manifiestamente innecesaria; por no guardar relación alguna con el presente asunto.

TERCERO: SE ADMITE PARCIALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado JORGE JOSE ZAVALA MACHO, imputado presente en la audiencia preliminar, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el Articulo 406 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES. Se procedió a explicar al imputado sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “NO ADMITO LOS HECHOS”. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad, toda vez que considera este Juzgado no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida. Y así se decide.-

APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE PARCIALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado JORGE JOSE ZAVALA MACHO, venezolano, natural de Punto Fijo, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.806.001, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Omaira Macho de Zavala y Jorge Gabriel Zavala Calles, residenciado en Punta Cardon, del Estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el Articulo 406 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Se mantiene la medida privativa judicial de libertad. Se instruye a la secretaria para que remita las actuaciones correspondientes una vez publicado el auto motivado y se convoca a las partes para que concurran en un plazo de cinco días siguientes a la publicación del auto, al Tribunal de Juicio competente. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS


LA SECRETARIA,


ABG. RITA CACERES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000192
ASUNTO : IP11-P-2010-000192

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ: ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES
DEFENSA PUBLICA: ABOGADA: DENA JIMENEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
VÍCTIMA: JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES (OCCISO)
SECRETARIA DE SALA: ABG. RITA CACERES
IMPUTADO: JORGE JOSE ZAVALA MACHO

DE LOS HECHOS:

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 18-08-2010, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado: JORGE JOSE ZAVALA MACHO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el Articulo 406 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:

RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El día 18 de Agosto de 2010, siendo las 10:45 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra del imputado JORGE JOSE ZAVALA MACHO, imputado presente en la audiencia preliminar, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el Articulo 406 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Juez Dilexi García Ramos, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala, el representante del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMERARES, Fiscal Décimo Quinto, el imputado JORGE JOSE ZAVALA MACHO, la víctima OMAIRA MACHO DE ZAVALA y la Defensora Pública Abogada DENA JIMENEZ.
Acto seguido se dio inicio al acto, se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso: de forma sucinta expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal Acusación en contra del ciudadano imputado JORGE JOSE ZAVALA MACHO, por ser el presunto autor de la comisión del Delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el Artículo 406 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jorge Gabriel Zavala Calles.
De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del Imputado de autos
Igualmente solicito se le mantenga la Medida de privación que pesa sobre el ciudadano JORGE JOSE ZAVALA MACHO.

En este estado la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre las figuras alternativas de Prosecución del Proceso, explicándole el de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado JORGE JOSE ZAVALA MACHO, si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO desea hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda descrito JORGE JOSE ZAVALA MACHO, venezolano, natural de Punto Fijo, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.806.001, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Omaira Macho de Zavala y Jorge Gabriel Zavala Calles, residenciado en Punta Cardon, del Estado Falcón.
A continuación se le otorga la palabra a la defensa pública, quien procedió a exponer: ratifico el escrito de descargos presentado por ante este Tribunal el 25 de marzo del presente año. Indicó que se opone a la admisión en su totalidad del escrito acusatorio. Se opone a la calificación jurídica, por cuanto a criterio de esta defensa, el homicidio no podría ser calificado, pues su defendido actuó en legítima defensa. Ratificó los medios de pruebas ofertados en su escrito. Solicitó la revisión de la medida de privación y se sustituya por una medida cautelar sustitutiva.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente audiencia, transcribiéndose los mismos por auto separado: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera esta juzgadora que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el Artículo 406 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jorge Gabriel Zavala Calles, por lo que se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL. Y así se decide.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, observa esta juzgadora que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, en atención a ello se admitieron los siguientes medios probatorios:

TESTIMONIALES

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES PARA SER OÍDOS EN JUICIO:
1. TESTIMONIO de los funcionarios ANDRIO RAMON MANZANARES GERALDO Y ELIECER DELGADO, adscritos al destacamento policial N° 21, zona policial N° 02 de la Policía del Estado Falcón, pertinente y necesario por cuanto suscriben el ACTA POLICIAL, de fecha 24 de enero de 2010, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos narrados en el capitulo segundo.
2. TESTIMONIO del Funcionario Agente WILMER MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminal ísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, pertinente y necesario por cuanto suscribe el acta de Investigación Penal, de fecha 24 de enero de 2010, de la cual se desprende que cuando se encontraba de guardia en dicha Sede, recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia del hospital Calles Sierra, informando que el día anterior en horas de la noche, al Hospital Doctor Rafael Calle Sierra, había ingresado con heridas contusas, una persona de sexo masculino, el cual había fallecido, no aportando más detalles, motivo por el cual apertura la investigación policial bajo el N° 1-318.603.
3. TESTIMONIO de los funcionarios, SAUL ROMERO Y RAFAEL ORDOÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, pertinente y necesario por cuanto suscriben el acta de Investigación Penal, de fecha 24 de enero de 2010, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hacia el hospital Dr. Rafael Calles Sierra, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, con la finalidad de efectuar inspección técnica y fijación fotográfica al cadáver del ciudadano JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES.
4. TESTIMONIO de los Funcionarios RAFAEL ORDOÑEZ, OSCAR MORALES Y SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con Sede en Punto Fijo Estado Falcón, pertinente y necesario por cuanto suscriben el ACTA DE INSPECCION TECNICA AL CADAVER, N° 0139 de fecha 24 de enero de 2010, en la cual dejan constancia de las características físicas y del EXAMEN EXTERNO practicado al cadáver de la victima JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES.
5. TESTIMONIO de la funcionaria Anatomopatólogo forense Dra. MERY RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, pertinente y necesario por cuanto suscribe el acta de PROTOCOLO DE AUTOPSIA S/N, de fecha 24 de enero de 2010, del cual se desprende como causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES.
6. TESTIMONIO de la funcionaria Leydifel Bracho, adscrita AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario, por cuanto suscribe el ACTA DE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0161, de fecha 22 de febrero de 2010, en la cual deja constancia de haber practicado experticia al material recibido.
7. TESTIMONIO de los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que practicaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA a dos prendas de vestir tipo suéter y a dos segmentos de madera o listones, recabados como evidencia de interés criminalístico.
8. TESTIMONIO de la ciudadana ANGELICA MARIA DIAZ PEREIRA, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V22.604.866, pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos, quien en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de enero de 2010, rendida por ante el Comando de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Falcón.
9. TESTIMONIO de la ciudadana OLIMAR MILAGROS ZAVALA MACHO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.516.071, testigo referencial de los hechos, quien en la etapa de investigación, en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de enero de 2010, manifestó que se encontraba el día 23 de enero de 2010, en su casa, en compañía de su padre JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES.

DOCUMENTALES

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de enero de 2010, suscrita por el Funcionario Agente WILMER MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que cuando se encontraba de guardia en dicha Sede, recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia del hospital Calles Sierra, informando que el día anterior en horas de la noche, al Hospital Doctor Rafael Calle Sierra, había ingresado con heridas contusas, una persona de sexo masculino, el cual había fallecido, no aportando más detalles, motivo por el cual apertura la investigación policial bajo el N° I-318.603
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de enero de 2010, suscrita por los funcionarios, SAUL ROMERO Y RAFAEL ORDOÑEZ.
3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNIOCA AL CADAVER, N° 0139 de fecha 24 de Enero de 2010, suscita por los funcionarios RAFAEL ORDOÑEZ, OSCAR MORALES Y SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con Sede en Punto Fijo Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las características físicas y del EXAMEN EXTERNO practicado al cadáver de la victima JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES.
4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0140, de fecha 24 de enero de 2009, suscrita por los FuncionariosRAFAEL ORDOÑEZ, OSCAR MORALES Y SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con Sede en Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende las características físicas, ubicación y demás condiciones del sitio donde ocurrieron los hechos.
5. PROTOCOLO DE AUTOPSIA S/N, suscrito en fecha 24 de enero de 2010, por la Anatomopatólogo forense Dra. MERY RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Punto Fijo Estado Falcón, del cual se desprende como causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES.
7. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, practicada a dos prendas de vestir tipo suéter y a dos segmentos de madera o listones, recabados como evidencia de interés criminalístico, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual será consignada en la oportunidad que se fije para llevar a acabo la audiencia preliminar en la presente causa. Y así se decide.

PRUEBA INADMISIBLE

En cuanto a la prueba referida al TESTIMONIO del ciudadano ENDERSON JOSE GUZMAN OSORIO, la misma se declara inadmisible, al resultar manifiestamente innecesaria; por no guardar relación alguna con el presente asunto.

TERCERO: SE ADMITE PARCIALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado JORGE JOSE ZAVALA MACHO, imputado presente en la audiencia preliminar, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el Articulo 406 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES. Se procedió a explicar al imputado sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “NO ADMITO LOS HECHOS”. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad, toda vez que considera este Juzgado no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida. Y así se decide.-

APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE PARCIALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado JORGE JOSE ZAVALA MACHO, venezolano, natural de Punto Fijo, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.806.001, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Omaira Macho de Zavala y Jorge Gabriel Zavala Calles, residenciado en Punta Cardon, del Estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el Articulo 406 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE GABRIEL ZAVALA CALLES. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Se mantiene la medida privativa judicial de libertad. Se instruye a la secretaria para que remita las actuaciones correspondientes una vez publicado el auto motivado y se convoca a las partes para que concurran en un plazo de cinco días siguientes a la publicación del auto, al Tribunal de Juicio competente. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS


LA SECRETARIA,


ABG. RITA CACERES