REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004596
ASUNTO : IP11-P-2010-004596
AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA
En fecha 17 de Agosto del presente año, se efectuó la audiencia oral de presentación de los ciudadanos, ROBERTH ARMANDO ARIAS PETIT, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 04/05/1992, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 25.556.735, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la Bajada las Piedras, calle La Bogota, Casa S/n negro al lado del Abasto, Punto Fijo, y GERVIS ALAIN TROMPIZ BRACHO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 17/8/84, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.310.131, de estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, residenciado caja de agua, calle guaicaipuro, casa 25, de color verde, Punto Fijo, a quienes se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los Delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato y Agavillamiento para el primero de los señalados y Robo Agravado y Agavillamiento para el segundo, previstos y sancionados en los artículos previstos y sancionados en los artículos 458, 286 del Código Penal Venezolano, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal, está a la espera de varias resultas relacionadas con diligencias de investigación y a la complejidad del presente asunto; y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 18 de Septiembre del presente año, y la cual culmina el día 01 de octubre de 2010. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, a la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra de los imputados ROBERTH ARMANDO ARIAS PETIT y GERVIS ALAIN TROMPIZ BRACHO. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. RITA CACERES