REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004843
ASUNTO : IP11-P-2010-004843


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En fecha 02 de septiembre de 2010, siendo las 3:40 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al Ciudadano CESAR AUGUSTO ZAMBRANO MENDOZA. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano, CESAR AUGUSTO ZAMBRANO MENDOZA ratificando en todas y cada una de sus partes el referido escrito, considera el Ministerio Público que los fines del presente proceso se pueden satisfacer con la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 92, ordinal 8|° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, por si o por medio de terceras personas, sea a su residencia o a su lugar de trabajo, la presentación periódica por ante este Tribunal y ejercer cualquier tipo de violencia bien sea física o verbal contra la victima, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el tramite del presente asunto por el procedimiento especial que rige la materia, Es todo. Seguidamente el Tribunal le explica al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que si deseaba declarar, quien lo hizo de libre de toda coacción o apremio, por lo cual se le solicito se identificara quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: CESAR AUGUSTO ZAMBRANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.542.966, natural de Caracas, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, ocupación u oficio soldador, residenciado en la Av.10, casa 7-108, Maraven, Punto Fijo, Estado Falcón.
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes en la audiencia, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público y por la defensa, así como las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente, se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual evidentemente no ese encuentra prescrito, tal como se desprende del acta policial de fecha 31de Agosto de 2010, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado CESAR AUGUSTO ZAMBRANO MENDOZA, hecho éste que encuadra perfectamente en la tipología penal que ha postulado el Ministerio Público para el curso de la investigación. Y así se decide.-

SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del Procedimiento Especial que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el e Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

TERCERO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado CESAR AUGUSTO ZAMBRANO MENDOZA, contenida en el artículo de conformidad con el articulo 92, ordinal 8|° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: Prohibición de acercarse a la victima; por si o por medio de terceras personas, a su residencia o a su lugar de trabajo. La presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días y Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia bien sea física o verbal contra la victima, al considerar este despacho que con tal medida pudieran verse satisfechos los fines del presente proceso, al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la existencia de un delito que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrito, los suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito que se le imputa, presupuestos estos suficientes para imponer la medida antes acordada. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente tal solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento Especial que Rige la Materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos presuntamente cometidos por el Ciudadano CESAR AUGUSTO ZAMBRANO MENDOZA, por considerar este órgano jurisdiccional que dichos hechos encuadran perfectamente en la tipología penal señalada por la vindicta pública.-
CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado CESAR AUGUSTO ZAMBRANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.542.966, natural de Caracas, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, ocupación u oficio soldador, residenciado en la Av.10, casa 7-108, Maraven, Punto Fijo, Estado Falcón, contenida en el artículo 92, ordinal 8|° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en Prohibición de acercarse a la victima; por si o por medio de terceras personas, a su residencia o a su lugar de trabajo. La presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días y Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia bien sea física o verbal contra la victima. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LASECRETARIA,

ABG. RITA CACERES.