REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-001458
ASUNTO : IP11-P-2010-001458

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS

Corresponde a este Tribunal el pronunciamiento sobre la solicitud, realizada por la Abogada ERENIA ROJAS, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 75.080, en su carácter de defensora privada del ciudadano imputado CARLOS EDUARDO GARCIA MORALES, por la presunta comisión del delito de SEÑALES DE INDIVIDUALIZACION DE AERONAVES previsto y sancionado en los artículos 143 de la Ley de Aeronáutica Civil y el delito de CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES previsto y sancionado en el articulo 144 de la citada ley en concordancia con el 88 del Código Penal, señala la defensa privada del imputado en su escrito: “acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar muy respetuosamente la devolución de unos objetos personales que me fueron incautados el día martes 25/05/2010, en el procedimiento efectuado por funcionarios de la Guardia Nacional Aeroportuaria y que los mismos se encuentran bajo resguardo y custodia de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Punto Fijo, dicho objetos de mi pertenencia que solicito fueron pedidos en fecha 31-05-2010, ante el Representante del Ministerio Publico quine negó la solicitud de otros objetos personales sin motivación alguna…”
Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que dentro de la solicitud efectuada al Representante del Ministerio Publico, el mismo niega la entrega de un carnet de SASCA, a nombre del solicitante, un carnet a nombre del solicitante, correspondiente a la Empresa Aviocenter, un carnet de la Dirección Aeronáutica Línea Aérea N° 54221177…”


Señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable. (Subrayado nuestro)

En este estado se hace necesario acotar lo establecido en la Sentencia N° 2906, de fecha 14/10/2005, de la Sala Constitucional, expediente N° 04-2397: “Los objetos recogidos o incautados en el curso de la investigación penal, salvo que éstos sean imprescindibles para la misma, deben ser devueltos lo antes posible a quienes demuestren prima facie-partes o terceros intervinientes- ser sus legítimos propietarios…”

De la revisión de las actas que integran el presente asunto, observa este Tribunal, que cursa a los folios 44, 45,46 y 47 Acta de peritación de fecha 26 de mayo de 2010, N° 9700-175ST:303 253, practicada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, a los objetos incautados, de los cuales la defensa privada del imputado solicita su entrega, de la cual se evidencia como conclusión lo siguiente: “…los descrito en los Puntos 25, 26, 27 y 28, resultan ser carnet pertenecientes a la aeronáutica nacional. No se desprende de tales elementos que tales objetos sean imprescindibles, a los efectos de la continuación de la investigación que desarrolla el Ministerio Público.

En atención a ello considera esta Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la entrega de los documentos personales que a continuación se mencionan:

1.-Un carnet de SASCA, a nombre del solicitante
2.- un carnet a nombre del solicitante, correspondiente a la Empresa Aviocenter,
3.-Un carnet de la Dirección Aeronáutica Línea Aérea N° 54221177, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, para que proceda a la entrega inmediata de los documentos personales del ciudadano imputado CARLOS EDUARDO GARCIA MORALES, antes señalados. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.442.117, en su condición de imputado en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo. Notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

LA SECRETARIA



ABG. RITA CACERES