REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005018
ASUNTO : IP11-P-2010-005018
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA
En fecha 14 de septiembre de 2010, siendo las 06:00 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al Ciudadano CARLOS ANTONIO OLLARVES RIVERO, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 22/9/70, de 39 años de edad, Cédula de Identidad No. 12.176.158, de profesión taxista, domiciliado en sabana larga sector las Malvinas, calle 1, casa sin numero, a una cuadra del modulo policial, por la presunta comisión del delito de Rapto Consensual, previsto y sancionado en el articulo 384 del Código Penal. Primeramente se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratifico el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete la libertad plena del ciudadano CARLOS ANTONIO OLLARVES RIVERO, en virtud de que la conducta desplegada por el imputado de autos no encuadra dentro de las previsiones estipuladas como delito en la normativa penal vigente para considerarlo como el delito de Rapto Consensual, así mismo solicito se siga el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal le explicó al ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaban obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: CARLOS ANTONIO OLLARVES RIVERO, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 22/9/70, de 39 años de edad, Cédula de Identidad No. 12.176.158, de profesión taxista, domiciliado en sabana larga sector las Malvinas, calle 1, casa sin numero, a una cuadra del modulo policial. De seguidas se le concedió la palabra a la defensa privada quien manifestó: “Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa privada, quien expuso sus alegatos, e indico: “esta defensa se adhiere a la solicitud planteada en sala de audiencias en virtud de que esta solicitando la libertad plena del ciudadano hoy imputado. Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que no existen suficientes elementos de convicción para considerar han participado en el hecho delictivo que se le atribuye, por tal razón considera procedente decretar la LIBERTAD PLENA, del Ciudadano CARLOS ANTONIO OLLARVES RIVERO, (ampliamente identificado), de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal ordena que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadanos CARLOS ANTONIO OLLARVES RIVERO, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano CARLOS ANTONIO OLLARVES RIVERO, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 22/9/70, de 39 años de edad, Cédula de Identidad No. 12.176.158, de profesión taxista, domiciliado en sabana larga sector las Malvinas, calle 1, casa sin numero, a una cuadra del modulo policial.-SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. RITA CACERES