REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005020
ASUNTO : IP11-P-2010-005020
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA
En fecha 14 de septiembre de 2010, siendo las 05:40 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al Ciudadano JHOAN JOSE PEROZO CARRASQUERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, con motivo a escrito consignado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Falcón.
Primeramente se le concedió la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público quien ratifico el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete la libertad plena del ciudadano JHOAN JOSE PEROZO CARRASQUERO, en virtud de que no se esta en presencia del delito indicado, por lo que ratifico la solicitud de libertad plena de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 constitucional, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento especial.
Solicito la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto no existen suficientes elementos para que proceda Medida de coherción personal alguna y se prosiga la investigación por el procedimiento especial.
Seguidamente el Tribunal le explicó al ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaban obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JHOAN JOSE PEROZO CARRASQUERO, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 9/9/1983, de 27 años de edad, Cédula de Identidad No. 17.499.015, de profesión estudiante, domiciliado en sector el oasis, calle 19, casa 589, manzana W, los Taques. De seguidas se le concedió la palabra a la defensa pública quien manifestó: “esta defensa se adhiere a la solicitud planteada en sala de audiencias en virtud de que el representante fiscal esta solicitando la libertad plena del ciudadano hoy imputado”.
Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que no existen suficientes elementos de convicción para considerar han participado en el hecho delictivo que se les atribuye, por tal razón considera procedente decretar la LIBERTAD PLENA, del Ciudadano : JHOAN JOSE PEROZO CARRASQUERO, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 9/9/1983, de 27 años de edad, Cédula de Identidad No. 17.499.015, de profesión estudiante, domiciliado en sector el oasis, calle 19, casa 589, manzana W, los Taques, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento especial. Y así se decide.-TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano : JHOAN JOSE PEROZO CARRASQUERO, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano JHOAN JOSE PEROZO CARRASQUERO, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 9/9/1983, de 27 años de edad, Cédula de Identidad No. 17.499.015, de profesión estudiante, domiciliado en sector el oasis, calle 19, casa 589, manzana W, los Taques-SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. RITA CACERES