REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000651
ASUNTO : IP11-P-2010-000651


AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ: ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
FISCAL 6° DEL Ministerio Publicó: ABG. DILIA GUTIERREZ
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO: GILBERTO ZERPA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
VÍCTIMA: ANAHIS ISABEL RODRIGUEZ ROMERO (OCCISA)
SECRETARIA DE SALA: ABG. RITA CACERES
IMPUTADO: DENNIS LENIN RODRIGUEZ ARCAYA

DE LOS HECHOS:

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 31-08-2010, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado: DENNIS LENIN RODRIGUEZ ARCAYA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el Articulo 406 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de ANAHIS ISABEL RODRIGUEZ ROMERO (OCCISA), se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:

RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El día 31 de Agosto de 2010, siendo las 12:45 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra del imputado DENNIS LENIN RODRIGUEZ ARCAYA, imputado presente en la audiencia preliminar, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 406 numeral 3° literal A del Código Penal, en perjuicio de ANAHIS ISABEL RODRIGUEZ ROMERO. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Juez Dilexi García Ramos, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala la representante del Ministerio Público ABG. DILIA GUTIERREZ, Fiscal Sexta Auxiliar, el imputado DENNIS LENIN RODRIGUEZ ARCAYA y el Defensor Privado Abogado GILBERTO ZERPA.
Acto seguido se dio inicio al acto, se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso: de forma sucinta expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano imputado DENNYS LENIN RODRIGUEZ ARCAYA, ya identificado, por ser el presunto autor de la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN PERSONA DE SU DESCENDIENTE, previsto y sancionado en artículo 406, numeral 3º literal A del Código Penal, en perjuicio de la lactante ANAHIS ISABEL RODRIGUEZ ROMERO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se le mantenga la Medida de privación que pesa sobre el ciudadano DENNYS LENIN RODRIGUEZ ARCAYA. Así mismo consigno a los fines de que sean agregados al asunto levantamiento planimétrico, de fecha 10/4/10, estudio histopatológico practicado a la occisa y acta de entrevista de Carmen Molina de Arteaga
En este estado la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre las figuras alternativas de Prosecución del Proceso, explicándole el de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado DENNIS LENIN RODRIGUEZ ARCAYA, si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO desea hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda descrito DENNYS LENIN RODRIGUEZ ARCAYA venezolano, natural de Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.550.283, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-02-91, de estado civil Soltero, de profesión u oficio repara aires acondicionados y estudiante de Ingeniería Mecánica en la UNEF, hijo de Male Arteaga y Ernesto Rodríguez, residenciado en la calle Ayacucho esquina Uruguay, casa Nº 49, de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 02692451258.

Seguidamente la Defensa procede a ratificar el escrito de descargos presentado por ante este Tribunal, indico la necesidad y pertinencia de los medios probatorios ofertados para un posible juicio oral y publico, y solicito la revisión de la Medida de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente audiencia, transcribiéndose los mismos por auto separado: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la admisión del Escrito de Excepciones opuesto por la Defensa Privada del imputado, el mismo fue consignado en fecha 22 de junio de 2010, observa este Juzgado: que el primer día hábil, anterior a la oportunidad inicial fijada para la celebración de la audiencia preliminar, contado de manera retrospectiva, a fin de determinar el término en el cual debe presentarse dichas excepciones, es el día 30 de junio de 2010, venciéndose el referido término, el día 23 de junio de 2010, por cuanto se trata de un término y no de un lapso, ello en atención al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional, en fecha 02/06/2009, Sentencia 707 con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, razón por la cual debe este Tribunal forzosamente declarar Inadmisible por extemporáneo el escrito de Excepciones presentado por el defensor privado del imputado. Y así se decide.
SEGUNDO: Considera esta juzgadora que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 406 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANAHIS ISABEL RODRIGUEZ ROMERO, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL. Y así se decide. TERCERO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, observa esta juzgadora que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente en aplicación al principio de la comunidad de las pruebas. Y así se decide.
CUARTO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado DENNYS LENIN RODRIGUEZ ARCAYA, imputado presente en la audiencia preliminar, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de ANAHIS ISABEL RODRIGUEZ ROMERO. Se procedió a explicar al imputado sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “NO ADMITO LOS HECHOS”. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se mantiene la medida privativa de libertad, toda vez que considera este Juzgado no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida. Y así se decide.-

APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado DENNYS LENIN RODRIGUEZ ARCAYA venezolano, natural de Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.550.283, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-02-91, de estado civil Soltero, de profesión u oficio repara aires acondicionados y estudiante de Ingeniería Mecánica en la UNEF, hijo de Male Arteaga y Ernesto Rodríguez, residenciado en la calle Ayacucho esquina Uruguay, casa Nº 49, de Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de ANAHIS ISABEL RODRIGUEZ ROMERO. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Se mantiene la medida privativa judicial de libertad. Se instruye a la secretaria para que remita las actuaciones correspondientes una vez publicado el auto motivado y se convoca a las partes para que concurran en un plazo de cinco días siguientes a la publicación del auto, al Tribunal de Juicio competente. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS


LA SECRETARIA,


ABG. RITA CACERES