REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004841
ASUNTO : IP11-P-2010-004841
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA
En fecha 02 de septiembre de 2010, siendo las 02:05 horas meridien, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, a los Ciudadanos SANDERS SIMON MADRIZ y FREDDY JOSUE TOVAR ESCOBAR. Primeramente se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico el escrito presentado por ante este Circuito, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, a través del cual solicito la Libertad Plena y sin restricciones de los Ciudadanos SANDERS SIMON MADRIZ y FREDDY JOSUE TOVAR ESCOBAR, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto la conducta desplegada por los Ciudadanos no es típica y no se acredita la comisión de ningún hecho punible.
Seguidamente el Tribunal le explicó a los ciudadanos imputados que esta es la oportunidad para que expusieras lo que creyeras pertinente, sin embargo no estaban obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismos que NO deseaban hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito SANDERS SIMON MADRIZ ZAVALA , Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 29/04/92, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.552.030, domiciliado en parque Amuay, calle 6, manzana 5, casa sin numero, portón blanco y FREDDY JOSUE TOVAR ESCOBAR, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 18/02/90, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.253.336, domiciliado en parque residencial Amuay, manzana 9. De seguidas el Defensor Público ejerció su defensa planteando los siguientes argumentos: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que no existen suficientes elementos de convicción para considerar han participado en el hecho delictivo que se les atribuye, por tal razón considera procedente decretar la LIBERTAD PLENA, de los Ciudadanos SANDERS SIMON MADRIZ ZAVALA y FREDDY JOSUE TOVAR ESCOBAR, (ampliamente identificados), de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
SEGUNDO: Este Tribunal ordena que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de los Ciudadanos SANDERS SIMON MADRIZ ZAVALA y FREDDY JOSUE TOVAR ESCOBAR, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de los Ciudadanos SANDERS SIMON MADRIZ ZAVALA y FREDDY JOSUE TOVAR ESCOBAR.-SEGUNDO: Se ordena continuar el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. RITA CACERES