REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004960
ASUNTO : IP11-P-2010-004960
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA
En fecha 13 de septiembre de 2010, siendo las 06:00 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al Ciudadano RENI ALEJANDRO BRACHO COLINA, venezolano, nacido en fecha 02-09-89, de 21 años, cédula de identidad No. 20.551.933, estado civil: soltero, domiciliado en Tacuato sector Los Apamates, casa s/n, frente a la Bodega de Wilmer, Teléfono: 0416-5628836, hijo de Marilis Colina y Roque Bracho. Primeramente se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, por lo que solicita la libertad sin restricciones del ciudadano RENI ALEJANDRO BRACHO COLINA de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el COPP. Seguidamente el Tribunal le explicó al ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaban obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: RENI ALEJANDRO BRACHO COLINA venezolano, nacido en fecha 02-09-89, de 21 años, cédula de identidad No. 20.551.933, estado civil: soltero, domiciliado en Tacuato sector Los Apamates, casa s/n, frente a la Bodega de Wilmer, Teléfono: 0416-5628836, hijo de Marilis Colina y Roque Bracho. De Seguidas el ciudadano Defensor manifestó lo siguiente: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal, y solicita se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se realicen todas las investigaciones y se esclarezca la verdad de los hechos. Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que no existen suficientes elementos de convicción para considerar han participado en el hecho delictivo que se le atribuye, por tal razón considera procedente decretar la LIBERTAD PLENA, del Ciudadano RENI ALEJANDRO BRACHO COLINA, (ampliamente identificado), de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal ordena que se siga el presente caso por la vía del procedimiento especial. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano RENI ALEJANDRO BRACHO COLINA, antes identificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano RENI ALEJANDRO BRACHO COLINA venezolano, nacido en fecha 02-09-89, de 21 años, cédula de identidad No. 20.551.933, estado civil: soltero, domiciliado en Tacuato sector Los Apamates, casa s/n, frente a la Bodega de Wilmer, Teléfono: 0416-5628836, hijo de Marilis Colina y Roque Bracho.-SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. RITA CACERES