REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005002
ASUNTO : IP11-P-2010-005002



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA


En fecha 14 de septiembre de 2010, siendo las 05:25 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al Ciudadano DAVID JOSÈ ARENAS PIÑERO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 30/5/83, de 27 años de edad, Cédula de Identidad No. 16.439.735, de profesión vigilante, hijo de José Arenas y Doris Piñero, domiciliado en Moruy, Sector Gisebo. Primeramente se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratifico el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete la libertad plena del ciudadano DAVID JOSÈ ARENAS PIÑERO, en virtud de que la conducta desplegada por el imputado de autos no encuadra dentro de las previsiones estipuladas como delito en la normativa penal vigente para considerarlo como un porte ilícito, ya que se trata de un vigilante que se encontraba en ejercicio de sus funciones y aun cuando no portaba identificación alguna, no incurría en el referido delito, así mismo solicito se siga el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal le explicó al ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaban obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: DAVID JOSÈ ARENAS PIÑERO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 30/5/83, de 27 años de edad, Cédula de Identidad No. 16.439.735, de profesión vigilante, hijo de José Arenas y Doris Piñero, domiciliado en Moruy, Sector Gisebo. De seguidas se le concedió la palabra a la defensa privada quien manifestó: Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa privada, quien expuso sus alegatos, e indicó: “esta defensa se adhiere a la solicitud planteada en sala de audiencias en virtud de que esta solicitando la libertad plena del ciudadano hoy imputado. Así mismo solicitamos la exclusión del Sipol, ya que aparece reseñado en el sistema a causa del delito que se le estaba imputando y solicitamos copia certificada de las actuaciones. Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que no existen suficientes elementos de convicción para considerar han participado en el hecho delictivo que se les atribuye, por tal razón considera procedente decretar la LIBERTAD PLENA, del Ciudadano DAVID JOSÈ ARENAS PIÑERO, (ampliamente identificado), de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal ordena que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadanos DAVID JOSÈ ARENAS PIÑERO, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano DAVID JOSÈ ARENAS PIÑERO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 30/5/83, de 27 años de edad, Cédula de Identidad No. 16.439.735, de profesión vigilante, hijo de José Arenas y Doris Piñero, domiciliado en Moruy, Sector Gisebo. SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA,

ABG. RITA CACERES