REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005097
ASUNTO : IP11-P-2010-005097



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA


En fecha 21 de septiembre de 2010, siendo las 10:25 horas de la mañana, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al Ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ QUINTERO, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 22/9/70, de 39 años de edad, Cédula de Identidad No. 12.176.158, de profesión taxista, domiciliado en sabana larga sector las Malvinas, calle 1, casa sin numero, a una cuadra del modulo policial. Primeramente se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien de forma sucinta, expuso los hechos que dieron origen para que solicitara de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ QUINTERO, por cuanto la conducta desplegada por el mismo se encuadra en la presunta comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Eddy Irausquin, igualmente solicita se decrete la aprehensión flagrante y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Seguidamente el Tribunal le explicó al ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaban obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: CARLOS ALBERTO RUIZ QUINTERO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 10/03/86, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.915.409, de profesión u oficio técnico de refrigeración automotriz, de estado civil soltero, con residencia en barrio los andes, casa 106-65, Maracaibo Estado Zulia. De seguidas se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó: “considera la defensa que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano es autor o participe de la comisión del hecho expuesto por el Ministerio Público, por lo que Solicito la libertad plena de mi defendido, así mismo solcito se decrete el procedimiento ordinario para que prosiga la investigación y que se le efectué evaluación media psiquiatrita”.
Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal observa que al ciudadano imputado en la presente causa, no fue impuesto al momento en que se produjo la aprehensión, de los derechos que lo asisten, circunstancia ésta que hace procedente declarar la nulidad de la aprehensión del imputado y consecuencialmente decretar la LIBERTAD PLENA, del Ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ QUINTERO (ampliamente identificado), de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal ordena que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ QUINTERO, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ QUINTERO, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 22/9/70, de 39 años de edad, Cédula de Identidad No. 12.176.158, de profesión taxista, domiciliado en sabana larga sector las Malvinas, calle 1, casa sin numero, a una cuadra del modulo policial.-SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS



LA SECRETARIA,

ABG. RITA CACERES