REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de julio de 2010.
200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2010-000642

ASUNTO: IP11-P-2005-000642

AUTO ACORDANDO LA SALIDA DE LA PENINSULA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA GUTIERREZ
VICTIMAS: RUANNA DELGADO GUTIERREZ Y MARIA EUGENIA LUGO
DEFENSOR (A): CLAUDIA MENDEZ, NAGGY RICHANI SELMAN, HECTOR MEDINA SANCHEZ, YASMELIS CEDEÑO Y GUILLERMO TREMONT
IMPUTADO (S): DAVID JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ, LENIN JOEL REVILLA RAMIREZ y SOMMER MIJAEL PEREIRA CHIRINO
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES

Vista la solicitud de permiso para salir del Península y su ratificación, presentada por el Abogada CLAUDIA MENDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.479.161, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.810, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano David José Rodríguez Jiménez, identificado en autos, mediante la cual expone:

“Ratifico la solicitud presentada e fecha 16 de septiembre de 2010, a los fines que mi defendido junto con su cónyuge y menos hija, pueda trasladarse a la ciudad de Caracas, siendo el día miércoles 06 de Octubre de 2010, la fecha de salida de la Península de Paraguana y el día viernes 08 de octubre del mismo año la fecha de retorno…”
Este Juzgado, de la revisión del contenido de los Escritos presentados por la defensa privada del ciudadano David José Rodríguez Jiménez, observa en los mismos que señala con precisión cual es el motivo por el cual se ausentara de la península, indicando que su menor hija debe asistir a una evaluación médica en la ciudad de caracas, siendo que se encuentra limitado para cumplir con este Traslado por la medida de aseguramiento impuesta, así mismo indica la fecha en la cual se ausentara de la península.
En atención a ello y en aras de salvaguardar derechos de carácter constitucional, tanto del acusado, como de su menor hija; este Juzgado AUTORIZA LA SALIDA DE LA PENINSULA, al ciudadano DAVID JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ, lo cual hará el día 06/10/2010, indicando como fecha de regreso el día 08/10/2010, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: AUTORIZA LA SALIDA DE LA PENINSULA, al ciudadano: DAVID JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 16277739, nacido en fecha 12-06-82, de 28 años, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller en Ciencias, domiciliado en la Calle Páez entre Ecuador y Colombia, 48, de esta ciudad de Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hará el día 06/10/2010, debiendo retornar el día 08/10/2010, según lo manifestado en su Escrito de solicitud. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA;


ABG. RITA CECERES