REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000087
ASUNTO : IP11-P-2006-000087



AUTO QUE ACUERDA ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. SANDRA BLANCO, en su carácter de Defensor Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, del ciudadano JOSÉ ANTONIO RANGEL CÁCERES: venezolano, Titular de la cédula de identidad número V. – 11.399.353, Fecha de Nacimiento: 18 -11-1973, de 37 años de edad, Profesión u oficio: mecánico en un taller en mi casa, primer año de grado de instrucción, natural de Valencia Estado Carabobo, estado civil: casado, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, Urbanización La Comunidad, Avenida Paseo los Ilustres, casa S/N color rosado al frente de una valla; hijo (a) de José Macario Rangel (fallecido) y Sofía Cáceres, por la presunta comisión del delito de Estafa Simple Continuada, mediante el cual solicita sea decretado el archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el Cese inmediato de las Medidas Cautelares este Tribunal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 14 de Julio del año 2010 , tuvo lugar una Audiencia Especial convocada por este Tribunal mediante el cual de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le fijó a la Representación Fiscal un plazo de Sesenta (60) DIAS, a los fines de que presentara el acto conclusivo y, por cuanto a vencido el lapso acordado sin que hasta la fecha el Ministerio Público haya presentado acusación ni el sobreseimiento de la causa es por lo que solicitó se decrete el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Esta Juzgadora, considerando que se observa en las actuaciones que en decisión de fecha 14-07-2010, se fijo un plazo de 60 días para que la Fiscalía del Ministerio Público presentará el acto conclusivo el cual se venció en fecha 12-09-2010, sin que se evidencie de las actuaciones que la Fiscalía una vez vencido el lapso fijado haya solicitado más prorroga tal como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera procedente quien aquí decide de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del COPP decretar el ARCHIVO de las actuaciones.
DECISIÓN
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones. Segundo: como consecuencia de lo anterior, se DECRETA el Cese Inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta, así como la condición de imputado, al ciudadano JOSÉ ANTONIO RANGEL CÁCERES: venezolano, Titular de la cédula de identidad número V- 11.399.353, Fecha de Nacimiento: 18 -11-1973, de 37 años de edad, Profesión u oficio: mecánico en un taller en mi casa, primer año de grado de instrucción, natural de Valencia Estado Carabobo, estado civil: casado, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, Urbanización La Comunidad, Avenida Paseo los Ilustres, casa S/N color rosado al frente de una valla; hijo (a) de José Macario Rangel (fallecido) y Sofía Cáceres, por la presunta comisión del delito de Estafa Simple Continuada. Tercero: haciendo la advertencia que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan elementos nuevos que lo justifique y sea solicitada la autorización previa de este Tribunal Cuarto: se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico actuante en su debida oportunidad. Notifíquese del presente auto.
Juez Tercero de Control

Abg. Elda Lorena Valecillos M.


Abg. Dayana Rovira Sánchez

Secretaria.-