REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004643
ASUNTO : IP11-P-2010-004643


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA

En fecha 17 de Septiembre de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, escrito mediante el cual la el Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA de 15 días para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa que se sigue a los ciudadanos JEAN CARLOS IZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.120.057, HOLMAN ALEXANDER MORILLO VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 26.788.289 Y AMPARO MENDOZA NIETO DE CABEZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.641.486, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Expuso el solicitante que en fecha 23 de Agosto de 2010 se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los procesados de autos, no obstante aún faltan diligencias necesarias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos que puedan inculpar o exculpar a los ciudadanos, y como deber del Ministerio Publico, establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, LA PRORROGA DE QUINCE DÍAS.

El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
..omisiss..
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En el presente caso, se observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada por este Tribunal en fecha 23 de Agosto de 2010, por lo cual los 30 días se vencen el día 22 de Septiembre de 2010, siendo la oportunidad procesal para presentar la solicitud de prórroga el día 17 de Septiembre del presente año, de tal manera que se establece que dicha solicitud es presentada en forma temporánea por el referido despacho fiscal.

Además, señaló la vindicta pública que aún faltan diligencias por practicar en la investigación, razón por la este Tribunal, en atención a ello y bajo la acreditación de los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente dicha solicitud.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JEAN CARLOS IZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.120.057, HOLMAN ALEXANDER MORILLO VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 26.788.289 Y AMPARO MENDOZA NIETO DE CABEZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.641.486, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese. Cúmplase.


Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Secretaria,
Abg. Dayana Rovira Sánchez.