REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003798
ASUNTO : IP11-P-2010-003798


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Se recibió escrito a través de la Oficina del Alguacilazgo, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS BELTRAN MENDEZ DIAZ.

Expuso la representante Fiscal que en fecha 02 de Mayo del año 2003, el ciudadano LUIS BELTRAN MENDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.175.719, residenciado en Callejón Independencia, casa Nº 2-A, Barrio Bolívar, Punto Fijo Estado Falcón, quien denunció los siguientes hechos: “resulta que yo estaba durmiendo y me levanto como a las tres de la mañana y voy al baño, y de regreso siento un ruido y veo la casa como iluminada, abrí la puerta principal y veo que mi carro se esta incendiando yo agarre y comencé a echarle agua y logré apagar el incendio, pudiendo notar que debajo del carro había un envase plástico y no se quería apagar estaba en llamas y tenia gran olor a gasolina, llamo al cuerpo de bomberos pero cuando llegaron yo ya había apagado el incendio, por esta razón es que comparezco por ante este despacho ya que m carro intentaron incendiarlo… “.
Indicó la representante fiscal que analizados los hechos expuestos por la denunciante, constituye el delito de DAÑOS GENERICOS, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal venezolano, cuya acción procede a instancia de parte agraviada.

En efecto, el artículo 475 del Código Penal venezolano establece: “ El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.”

En relación a ello, este Tribunal procedió al análisis de las actuaciones que componen la presente causa y, ha constatado que en efecto, tal y como lo expuso la vindicta pública, la denuncia que formulara el ciudadano LUIS BELTRAN MENDEZ DIAZ, constituye el delito de DAÑOS GENERICOS, previsto en la norma antes transcrita, el cual procede previa querella del agraviado, lo cual constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Artículo 301: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”

En el presente caso, previo análisis de las actuaciones se constata en autos la acreditación del supuesto que contiene la norma in comento, y por consiguiente, en atención a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, este Tribunal acuerda la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO LUIS BELTRAN MENDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.175.719, residenciado en Callejón Independencia, casa Nº 2-A, Barrio Bolívar, Punto Fijo Estado Falcón, en consecuencia, se ordena notificar a las partes y la remisión de las presentes actuaciones al Despacho Fiscal de origen. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.


La secretaria,
Abg. Dayana Rovira Sánchez.