REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003901
ASUNTO : IP11-P-2010-003901
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Se recibió escrito a través de la Oficina del Alguacilazgo, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia interpuesta por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Unidad 72 del Estado Falcón del Puesto de Vigilancia de transporte y Transito terrestre de Punto Fijo.
Expuso la representante Fiscal que cursa por ante esta Representación Fiscal, Cursa por ante esta Representación Fiscal, investigación Nº 11-F15-0115-04, iniciada en fecha 10-01-2004, en virtud de información de la actuación practicada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Unidad 72 del Estado Falcón del Puesto de Vigilancia de transporte y Transito terrestre de Punto Fijo realizada por el funcionario S/1ERO WILLIAN ORDONEZ Quien Manifestó que encontrándose de servicio en el Puesto de Transito de Punto Fijo fue comisionado para que verificara y actuara en un Accidente de Transito, en la “CARRETERA PUNTO FIJO MORUY SECTOR YABUQUIVA” por lo que se traslado hasta el lugar al llegar al sitio pudo notar que se trataba de un accidente de tipo “(COLISION ENTRE VEHICULOS Y VUELCO CON LESIONADO” se elaboro el grafico de la posición final del vehículo se remolco el vehículo al Estacionamiento Nazaret, y se identifico al VEHICULO Nº 1: PLACAS AB3623, MARCA CHE VROLET, CLASE AUTOBUS, TIPO AUTOBUS, COLOR BEIGE Y NARANJA, propiedad de Transporte Chirinos y su conductor quedo identificado como CONDUCTOR Nº 01: PEDRO NICOLAS MORENO REVILLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.771.511. Así mismo identificaron al VEHICULO Nº 02: PLACAS CAA-558, MARCA FORD, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, propiedad de Oswaldo Gaitía y su conductor quedo identificado como CONDUCTOR Nº 02 ELKIS RAMON LEONES MALDONADO. Posteriormente con estos recaudos se trasladaron al Hospital Dr. Calles Sierra donde el medico de Guardia les informo del ingreso del CONDUCTOR Nº 02 quien presento Politraumatismo Generalizado Leve, así mismo se le informo del ingreso de cinco ciudadanos quienes quedaron identificados como ACOMPANANTE Nº 01 del CONDUCTOR Nº 02 IRIS HURTADO, a quien s ele diagnostico Traumatismo Generalizado, ACOMPANANTE Nº 02 del CONDUCTOR Nº 02 YONATHAN ESCALONA HURTADO, a quien se le diagnostico Traumatismo Generalizado Leve, ACOMPANANTE Nº 03 del CONDUCTOR Nº 02 YONATHAN ESCALONA (menor), a quien se le diagnostico Traumatismo Generalizado Leve, ACOMPANANTE Nº 04 del CONDUCTOR Nº 02 GLENDA HURTADO, a quien se le diagnostico síndrome de Latigazo Cervical, ACOMPANANTE Nº 05 del CONDUCTOR Nº 02 MARIA HURTADO, a quien se le diagnostico Traumatismo Generalizado. Luego con estos recaudos se trasladaron al comando donde informaron a la Fiscalia Décima Quinta.-
Indicó la representante fiscal que analizados los hechos expuestos por la denunciante, constituye el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Ordinal 1 del artículo 422 en relación con el 418 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuya acción procede a instancia de parte agraviada.
En efecto, el artículo 422 del Código Penal venezolano establece: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:
1°. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte...”
En relación a ello, este Tribunal procedió al análisis de las actuaciones que componen la presente causa y, ha constatado que en efecto, tal y como lo expuso la vindicta pública, la denuncia que formulara el Funcionario actuante, constituye el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Ordinal 1 del artículo 422 en relación con el 415 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual procede previa querella del agraviado, lo cual constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Artículo 301: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”
En el presente caso, previo análisis de las actuaciones se constata en autos la acreditación del supuesto que contiene la norma in comento, y por consiguiente, en atención a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, este Tribunal acuerda la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA INTERPUESTA, en virtud de la actuación practicada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Unidad 72 del Estado Falcón del Puesto de Vigilancia de transporte y Transito terrestre de Punto Fijo, en consecuencia, se ordena notificar a las partes y la remisión de las presentes actuaciones al Despacho Fiscal de origen. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
La secretaria,
Abg. Dayana Rovira Sánchez.